§ 45. Resolución de 18 de junio de 2008, de
Loterías y Apuestas del Estado por la que se regula la validación, a través de
Internet, de los concursos de pronósticos en sus diversas modalidades (BOE nº 151 de 23 de junio de 2008)
De conformidad con lo
previsto en
Actualmente es posible
ampliar los medios de pago sin dejar de cumplir dichas restricciones, como es
el de pago mediante tarjetas securizadas de crédito o débito, así como la
mejora en el registro de los participantes para restringir la participación a
los mayores de edad en el territorio español. Todo ello con las mayores
garantías de seguridad.
Por otra parte, una
vez puestas en explotación las apuestas hípicas externas de ámbito nacional
cuyo funcionamiento fue restablecido por Real Decreto 716/2005, de 20 de junio,
se considera conveniente incluirlas en este sistema de validación para que
también puedan ser jugadas a través de Internet. Además, el sistema queda
abierto a cualquier otra fórmula de juego susceptible de participación a través
de Internet.
En consecuencia, esta
Dirección General, de conformidad con lo previsto en
Primero.- De la validación por Internet.
Se aprueban las normas
que regulan la validación a través de Internet de las apuestas relativas a los
concursos de pronósticos en sus diversas modalidades que se incluyen como anexo
a esta Resolución.
Las validaciones
realizadas por este procedimiento se integrarán en el sistema central de
Loterías y Apuestas del Estado junto con el resto de las validadas por los
sistemas en cada momento vigentes a efectos de la participación en los
respectivos juegos.
Segundo.- De la normativa aplicable.
Las cuestiones
relativas a este nuevo sistema de validación no reguladas expresamente en
Tercero.- Derogación.
Queda derogada la
Resolución de Loterías y Apuestas del Estado de fecha 23 de agosto de 2005.
Cuarto.- Entrada en vigor.
Las presentes normas
entrarán en vigor el mismo día de su publicación.
Madrid, 18 de junio de
2008.-El Director General de Loterías y Apuestas del Estado,
ANEXO
Capítulo Primero
Participación en los
concursos
Norma 1.ª.- Validación de
apuestas por Internet
Podrán formularse
apuestas y pronósticos a través de la página web denominada
www.loteriasyapuestas.es según las condiciones de participación que en la misma
se establecen. Asimismo Loterías y Apuestas del Estado, a efectos de la
participación en sus juegos a través de Internet, podrá utilizar nombres de
dominio diferentes en función de sus necesidades comerciales.
Norma 2.ª.- Condiciones para la
participación en los concursos
Son condiciones
fundamentales para participar en los concursos por este sistema de validación
de apuestas por Internet, a las que presta su conformidad todo concursante,
además de las específicamente previstas en esta Resolución y en la propia web,
las que se establecen en las normas de los respectivos juegos para las apuestas
validadas por el sistema de validación informática a través de los terminales
de los puntos de venta de
Norma 3.ª.- Protección de los
datos personales
Loterías y Apuestas
del Estado establecerá los procedimientos necesarios en relación con la
protección de los datos de carácter personal que, como consecuencia de este
tipo de validación, tuviera conocimiento. El tratamiento de dichos datos se
ajustará a
Norma 4.ª.- Registro de datos
para participar
1. Los participantes
habrán de registrarse mediante la introducción en el sistema de una serie de
datos, entre los que figuran:
Nombre de usuario.
Contraseña.
Recordatorio de la
contraseña (pregunta y respuesta secreta).
Fecha de nacimiento.
Correo electrónico.
Para sucesivas
sesiones sólo será necesario introducir el nombre de usuario y la contraseña.
2. El jugador será el
único responsable de proteger su nombre de usuario, su contraseña, sus
preguntas y respuestas personalizadas. En el supuesto de ser agraciado con un
premio superior, estará obligado a su identificación, de acuerdo con las
Resoluciones de
3. Sin perjuicio del
límite establecido en la norma 8.ª 2, el concursante
podrá autolimitar el importe con el que desee participar. Una vez fijado el
límite, no podrá modificarlo hasta el inicio de la semana posterior.
Norma 5.ª.- Restricciones del
sistema
1. Al objeto de evitar
apuestas transfronterizas y permitir el acceso únicamente a los mayores de
edad, el sistema de apuestas por Internet exigirá que el pago de las que
pudieran formularse se haga mediante la utilización de una cuenta electrónica,
domiciliada en una entidad bancaria adherida al sistema y autorizada para
operar en España. Dicha cuenta bancaria electrónica corresponderá, en todo
caso, a una persona física residente en España. También podrá realizarse el
pago a través de tarjetas bancarias securizadas, emitidas en España, a fin de
que esta operación se encuentre garantizada, en cuyo caso los participantes
deberán introducir los datos de la tarjeta que van a utilizar y designar una
cuenta bancaria para el abono de los premios.
2. Únicamente será
posible la validación por este nuevo procedimiento durante el horario en que el
sistema central de Loterías y Apuestas del Estado admita apuestas. El sistema
informará, con antelación suficiente, del tiempo que resta para la venta.
Capítulo Segundo
Forma de participar
Norma 6.ª.- El pago de las
apuestas y el cobro de los premios
1. El registro del
participante creará de manera automática un monedero virtual, denominado
«loto-bolsa», para el pago de las apuestas o pronósticos cuya validación se
pretende y, en su caso, para el cobro de premios inferiores. Su carga o recarga
se efectuará desde la cuenta bancaria designada por el participante a estos
efectos, a través de la tarjeta bancaria securizada, mediante el abono de
premios inferiores o desde cualquier otro medio electrónico admitido en la web.
2. El saldo de la
«loto-bolsa» no constituye un depósito, ya que se trata de importes a
disposición del participante para poder adquirir por Internet, exclusivamente y
cuando él lo desee, los productos de Loterías y Apuestas del Estado autorizados
en esta Resolución.
3. El saldo máximo de
la «loto-bolsa» será de 200 euros.
4. Si, como
consecuencia del cobro de premios inferiores, el saldo de la «loto-bolsa»
supera la cantidad anterior, el sistema realizará un abono automático a la
cuenta bancaria designada por el participante.
5. Para el cobro de
premios superiores el sistema requerirá aquellos datos que, en aplicación de la
normativa vigente, entre otras la fiscal, fueren necesarios para la
identificación de la persona agraciada.
Norma 7.ª.- Modos de apostar
1. Una vez que el
participante se hubiere registrado, accederá a las páginas de los juegos
autorizados y podrá participar en los mismos.
3. El sistema ofrecerá
la posibilidad de realizar pronósticos de forma automática o marcándolos sobre
una imagen virtual semejante a la de un boleto real o, en su caso, cualquier
otra alternativa. La formulación de los pronósticos se realizará según lo
establecido en las normas de los respectivos juegos con el significado que para
los mismos allí se establece.
5. La forma de
realizar las apuestas será la establecida en las respectivas normas que regulan
el sistema de validación informática en cada uno de los juegos con las
peculiaridades concernientes a la participación por Internet relativas entre
otras al boleto, al documento informativo de participación, a los límites cuantitativos,
al pago de las apuestas y al cobro, en su caso, de los premios obtenidos.
Norma 8.ª.- De la validación
virtual
1. Finalizada la
selección de apuestas, se procederá a su pago y validación. El sistema
presentará al participante, en cualquier momento que lo desee, información
acerca de las apuestas validadas y su situación.
2. El importe máximo
de la apuesta estará limitado a 200 euros, sin perjuicio de lo establecido en
la propia web y en la norma 4.ª 3, por la que el
concursante podrá fijar un límite inferior.
Norma 9.ª.- Verificaciones del
sistema respecto de las apuestas formuladas
Al cerrar la apuesta,
el sistema comprobará si se está dentro del tiempo de admisión. En caso
contrario, informará al participante y rechazará
Norma 10.ª.- Pago de las
apuestas efectuadas
Confirmada la aceptación
de la apuesta por el participante, por orden de este el sistema procederá a la
obtención de una provisión de fondos para el pago. Si hubiere fondos
suficientes en la «loto-bolsa», el pago de las apuestas efectuadas se producirá
contra el saldo de misma existente en ese momento, teniendo que cargarla, si
hay un saldo inferior al necesario para hacer frente al pago de la apuesta.
Norma 11.ª.- Integración de las
apuestas formuladas por Internet
1. Una vez confirmado
y aceptado el pago de las apuestas, se procederá al envío al sistema central de
los boletos para su validación.
2. Todos los boletos
enviados al sistema central para su validación se integrarán con el resto de
las validaciones de cada juego. Si el sistema central detectara que alguno de
estos boletos no reúne los requisitos exigidos para su aceptación, rechazaría
los boletos que estuvieren en esa situación, notificándolo al participante y
procediendo al reintegro del importe de esos boletos en la «loto-bolsa» o en la
cuenta bancaria, en función del sistema utilizado.
3. Una vez que las
apuestas validadas a través de Internet hayan sido registradas en el sistema
central, no podrán ser canceladas.
Norma 12.ª.- Documentación de
participación
1. Una vez registradas
las apuestas en el sistema central, se presentará al participante un resumen
con el contenido de cada uno de los boletos jugados, separando en dicha
información los boletos aceptados de los rechazados, si los hubiere. Asimismo,
ofrecerá la posibilidad de imprimirlo.
2. El documento que
pueda obtenerse, mediante la impresión correspondiente, reflejará las apuestas
o pronósticos con las que el concursante participa a través de Internet, pero
únicamente tiene carácter informativo. En ningún supuesto será elemento válido
para el cobro de premios y tampoco podrá utilizarse como elemento probatorio
del pago de las apuestas. A estos efectos, con independencia de lo previsto en
la norma 14.ª «Reclamaciones», la única prueba válida
Capítulo Tercero
Cobro de premios y
reclamaciones
Norma 13.ª.- Cobro de premios
1. El sistema ofrecerá
al concursante la opción de ser avisado por los medios electrónicos que hayan
sido aceptados entre LAE y el participante.
2. Realizado el
escrutinio del sorteo correspondiente, se determinará el número y el importe de
los premios habidos. Si el participante por Internet ha obtenido un premio
inferior (menor de 600 euros), procederá a su pago automáticamente en su
«loto-bolsa», salvo que el saldo de la misma más los premios obtenidos, supere
el límite de los 200 euros, en cuyo caso, el importe se ingresará en la cuenta
bancaria con la que ha participado o en la designada por el concursante.
3. Si el premio
obtenido fuera superior (igual o mayor de 600 euros) el sistema informará de
ello al participante al inicio de cada sesión de Internet y dará la opción de
proceder a la solicitud del cobro según el procedimiento establecido al efecto,
en las condiciones previstas para el abono de estos premios.
4. Todos los premios a
que tenga derecho un boleto que ha participado por el sistema de validación por
Internet se percibirán en un solo acto y en los mismos plazos establecidos para
el resto de sistemas de validación.
Norma 14.ª.- Reclamaciones
2. La mera tenencia de
un documento informativo conteniendo los datos de los boletos supuestamente validados
no da derecho a que sea estimada una reclamación.
Norma 15.ª.- Nuevas opciones
A través de la página
web www.loteriasyapuestas.es se podrán modificar las actuales formas de acceso
y participación en los concursos de Pronósticos, o establecer nuevos juegos y
funcionalidades, así como otros medios de pago y procedimientos complementarios
al establecido en esta Resolución. De igual modo, podrán exigirse datos
adicionales de los concursantes para asegurar el sistema de participación.