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TÍTULO: Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

REGISTRO NORM@DOC:

29519

BOMEH:

99/1997

PUBLICADO EN:

BOE n.º 109, de 7 de mayo de 1997

Disponible en:

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

VIGENCIA:

Entrada en vigor el 8 de mayo de 1997

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Administraciones Públicas

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE MODIFICA el art. 2.1 a), por Real Decreto 769/2017, de 28 de julio

Referencias anteriores

DEROGA:

Real Decreto 344/1985, de 6 de marzo

Real Decreto 1200/1978, de 12 de mayo

Real Decreto 143/1977, de 21 de enero

DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto

CITA:

Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo

Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre

Ley 9/1987, de 12 de junio

Decreto 843/1976, de 18 de marzo

MATERIAS:

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

Organización administrativa

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Artículo 1. Organización general de MUFACE. 2

Artículo 2. Composición y régimen del Consejo General. 2

Artículo 3. Competencias del Consejo General. 3

Artículo 4. Del Presidente del Consejo. 3

Artículo 5. De los Vicepresidentes del Consejo. 3

Artículo 6. De los Consejeros. 4

Artículo 7. Régimen de sesiones del Consejo. 4

Artículo 8. Comisión Permanente del Consejo General. 4

Artículo 9. Asesores y expertos. 4

Artículo 10. Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla. 4

Artículo 11. Dirección General de MUFACE. 5

Artículo 12. Secretaría General de MUFACE. 5

Artículo 13. Departamento de Gestión Económica y Financiera. 6

Artículo 14. Departamento de Prestaciones Sanitarias. 6

Artículo 15. Departamento de Prestaciones Sociales. 6

Artículo 16. Suplencias. 6

Artículo 17. Servicios Provinciales y Servicios de Ceuta y Melilla. 6

Artículo 18. Secretarios de los Servicios Provinciales. 7

Artículo 19. Los Jefes de Oficinas Delegadas. 7

Artículo 20. Suplencias en Servicios Provinciales, Servicios y Oficinas Delegadas. 7

DISPOSICIONES ADICIONALES. 7

Disposición adicional primera. Régimen de recursos. 7

Disposición adicional segunda. Régimen general de los órganos colegiados. 7

Disposición adicional tercera. Dietas. 8

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos. 8

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias. 8

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.. 8

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con rango inferior a Subdirección General. 8

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.. 8

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 8

DISPOSICIONES FINALES. 8

Disposición final primera. Facultades de desarrollo. 8

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias. 8

Disposición final tercera. Entrada en vigor. 8

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, en su disposición final segunda establece que los Organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en dicho Real Decreto y en los términos que se determinen en los Reales Decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos ministeriales.

En cumplimiento de tal previsión el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, determinó en su artículo 2.5 que: «está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones establecidas en su normativa específica.»

Para acomodar la normativa a la situación actual, resulta conveniente redefinir, mediante el presente Real Decreto, el marco jurídico de organización y funcionamiento de la Mutualidad de acuerdo con los criterios de eficacia, racionalización de estructuras y reducción del déficit público presentes en los Reales Decretos citados, pero también con el propósito de mejorar la eficiencia y calidad de la prestación del sistema del Mutualismo administrativo cuya gestión le está encomendada.

Asimismo, se recoge lo establecido en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 1991, y confirmado por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1995 sobre la participación de las organizaciones sindicales en el Consejo General de MUFACE.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general de MUFACE.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se estructura en los siguientes órganos:

a) De participación en el control y vigilancia de la gestión:

1.º Consejo General.

2.º Comisión Permanente del Consejo General.

3.º Comisiones Provinciales.

b) De dirección y gestión: Dirección General.

Artículo 2. Composición y régimen del Consejo General.

1. El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:

a) [1] Por parte de la Administración del Estado:

1.º El titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, que será el Presidente del Consejo.

2.º El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que será el Vicepresidente primero.

3.º Siete representantes de la Administración Civil del Estado designados por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

b) Por parte de los funcionarios, nueve representantes designados por los sindicatos presentes en el Consejo Superior de la Función Pública en proporción a los resultados obtenidos entre funcionarios al servicio de la Administración del Estado en las últimas elecciones convocadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los nueve representantes de los funcionarios elegirán, de entre ellos, al Vicepresidente segundo del Consejo General.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general de MUFACE.

2. La Administración pública y los sindicatos designarán un suplente por cada uno de los Consejeros.

3. El Consejo General podrá constituir en su seno Comisiones para el estudio de temas específicos y monográficos, así como Ponencias colegiadas o unipersonales sobre cuestiones concretas. De dichos trabajos se dará cuenta al Consejo General en la primera sesión que celebre.

Artículo 3. Competencias del Consejo General.

1. Corresponde al Consejo General:

a) Aprobar el Plan de actuación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

b) Informar el anteproyecto de presupuesto, así como el balance y las cuentas anuales.

c) Establecer los criterios para la prestación de la asistencia sanitaria.

d) Aprobar la memoria anual del organismo.

e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que establezcan o modifiquen prestaciones.

f) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

g) Las demás funciones que en el presente Real Decreto se le encomiendan.

2. El Plan de actuación tendrá, con carácter general, una vigencia anual, y se ajustará a la legislación vigente, a las competencias de MUFACE y al presupuesto aprobado para el ejercicio.

Cuando circunstancias especiales o de necesidad lo exijan, podrán modificarse en el transcurso del año, o bien adoptarse otros nuevos. La ejecución corresponderá a la Dirección General de la Mutualidad que instrumentará las alternativas y determinará los medios y procedimientos oportunos en orden a su cumplimiento.

La elaboración del anteproyecto de Presupuesto se hará dentro del marco de la Ley General Presupuestaria y de conformidad con el procedimiento que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda.

La memoria anual será redactada por la Dirección General y, una vez examinada por la Comisión Permanente, se presentará al Consejo General dentro del primer semestre de cada año. Éste se pronunciará sobre la totalidad de la memoria, sin perjuicio de emitir las mociones o calificaciones sobre aspectos parciales que estime convenientes. La memoria anual aprobada y, en su caso, las mociones, se elevarán al Ministro de Administraciones Públicas.

Artículo 4. Del Presidente del Consejo.

Corresponde al Presidente del Consejo General representar a éste y ejercer las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.

Artículo 5. De los Vicepresidentes del Consejo.

Corresponde a los Vicepresidentes ejercer cuantas funciones les encomiende el Consejo General o les delegue el Presidente. Los Vicepresidentes sustituirán a éste, por su orden, en caso de ausencia enfermedad o vacante.

Artículo 6. De los Consejeros.

1. Corresponde a los Consejeros ejercer las facultades y funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los miembros de los órganos colegiados.

2. Los Consejeros perderán su condición por acuerdo del Ministro de Administraciones Públicas o de los sindicatos, conforme al origen de su designación.

Artículo 7. Régimen de sesiones del Consejo.

1. El Consejo General se reunirá una vez al trimestre, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 20 por 100 de sus miembros. En este último caso, los solicitantes propondrán las cuestiones a incluir en el orden del día.

2. El quórum para la constitución válida del Consejo General en primera convocatoria será el establecido en el artículo 26.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General contendrá la propuesta de aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones y trabajos de la Comisión Permanente y de las Comisiones especiales y Ponencias, así como los temas que el Presidente incluya en el mismo.

4. Las sesiones extraordinarias del Consejo se limitarán al examen de la cuestión que haya originado su convocatoria.

5. De cada sesión se levantará acta por el Secretario y se someterá a aprobación en la siguiente sesión ordinaria, previo reparto del texto a los miembros.

Artículo 8. Comisión Permanente del Consejo General.

1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguiente miembros:

a) El Director general de MUFACE, que será su Presidente.

b) Los representantes de la Administración Civil del Estado que designe el Presidente del Consejo General de entre los Consejeros de esta representación, en número inferior en uno al de los representantes de los funcionarios.

c) Un Vocal por cada una de las organizaciones sindicales representadas en el Consejo General, elegidos por y entre los respectivos Vocales.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Consejo General.

2. Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutualidad.

b) Informar las convocatorias para la concesión de prestaciones de carácter anual único, en los casos en que la norma que las establezca así lo disponga.

c) Informar todos los asuntos que le someta la Dirección General, así como aquéllos que deba conocer el Consejo General.

3. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al trimestre y, en cualquier caso, con anterioridad a las reuniones que celebre el Consejo General.

Artículo 9. Asesores y expertos.

A las sesiones del Consejo General y de la Comisión Permanente podrán asistir en calidad de asesores los Directores de Departamento de MUFACE, así como los funcionarios y expertos que estime conveniente el Presidente.

Artículo 10. Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla.

1. Las Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Por parte de la Administración Civil del Estado:

1.º El Director del Servicio de MUFACE, que será el Presidente de la Comisión.

2.º Los representantes de la Administración que designe el Director general de MUFACE en número inferior en uno al de los representantes de los funcionarios.

b) Por parte de los funcionarios: un Vocal por cada una de las centrales sindicales de ámbito nacional representadas en el Consejo General y un Vocal por cada una de las centrales sindicales de ámbito autonómico representadas en el Consejo General en aquellas Comisiones provinciales y de Ceuta y Melilla que se constituyan en el respectivo territorio autonómico.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Servicio Provincial, y en Ceuta y Melilla el Jefe de sección correspondiente.

2. Corresponde a las Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla:

a) Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Permanente, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en su ámbito territorial.

b) Definir los criterios para la concesión de ayudas por asistencia social, con sujeción a las normas reguladoras y a los créditos asignados.

c) Informar los asuntos que le someta su Presidente.

3. Las Comisiones de este artículo se reunirán al menos bimestralmente.

Artículo 11. Dirección General de MUFACE.

1. La Dirección General de MUFACE se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Secretaría General.

b) Departamento de Gestión Económica y Financiera.

c) Departamento de Prestaciones Sanitarias.

d) Departamento de Prestaciones Sociales.

En cada una de las provincias existirá un Servicio Provincial e igualmente existirán Servicios en Ceuta y Melilla.

Asimismo, por la Dirección General se podrán establecer Oficinas Delegadas de los Servicios Provinciales cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable.

2. El Director general de MUFACE, que será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, asume la representación legal del organismo, así como las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines y, en concreto, las siguientes:

a) Dirigir los servicios administrativos y técnicos de la Mutualidad General.

b) Promover las normas que en el ámbito del Mutualismo administrativo correspondan a la Mutualidad, así como aprobar las instrucciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

c) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Mutualidad sobre prestaciones y funcionamiento, así como gestionar sus recursos financieros.

d) Elaborar la memoria anual de actividades y el balance de cuentas y resultados.

e) Elaborar el anteproyecto anual de los presupuestos de la Mutualidad, ejercer las competencias del organismo en cuanto entidad contable y dirigir la gestión económico-financiera de la Mutualidad.

f) Resolver en materias de afiliación, altas y bajas de mutualistas y beneficiarios de MUFACE.

g) Determinar la forma en que se dispensará la asistencia sanitaria conforme a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 3, del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.

h) Planificar, regular y evaluar las prestaciones a mutualistas y beneficiarios.

i) Reconocer las prestaciones a mutualistas y beneficiarios.

j) Representar a la Mutualidad en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las autoridades, Juzgados, Tribunales, organismos y entidades y personas naturales y jurídicas.

k) Celebrar contratos, así como convenios de colaboración, incluidos los conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria, con entidades públicas y privadas cuya actividad sea precisa para el mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la legislación aplicable.

l) Gestionar y administrar los bienes y derechos patrimoniales de la Mutualidad.

m) Enajenar, previo informe del Consejo General y con la autorización del Consejo de Ministros, aquellos elementos del patrimonio de la Mutualidad que dejen de ser útiles para el cumplimiento de sus fines.

n) Llevar las relaciones con otros organismos.

ñ) Ejercer aquellas competencias de dirección o gestión que le atribuyan las normas vigentes.

Artículo 12. Secretaría General de MUFACE.

A la Secretaría General de MUFACE le corresponden las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica de los órganos colegiados de la Mutualidad.

b) La conservación, intendencia y funcionamiento de los edificios administrativos, los servicios técnicos y de mantenimiento, los suministros y adquisiciones, el régimen interior y los asuntos generales, así como el inventario de los bienes.

c) La gestión de los recursos humanos, la ejecución de los planes de mejora del rendimiento, la acción social y la formación del personal de la Mutualidad.

d) La realización de estudios, informes y documentación técnica necesarios para la gestión atribuida a la Mutualidad, así como la preparación y tramitación de normas, instrucciones y órdenes de servicio, el régimen del colectivo y la información administrativa en relación con el campo de aplicación del Mutualismo administrativo.

e) La elaboración y tramitación de informes sobre los recursos y reclamaciones sobre régimen de MUFACE, así como del personal adscrito a la Mutualidad.

f) La gestión de los bienes inmuebles de las antiguas Mutualidades integradas en MUFACE.

g) La elaboración y aplicación del plan informático, la gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones y de las tecnologías de la información.

h) Las relaciones con otros organismos y cuantas otras no estén específicamente atribuidas a otros Departamentos.

Artículo 13. Departamento de Gestión Económica y Financiera.

Al Departamento de Gestión Económica y Financiera le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración del presupuesto del organismo, el seguimiento y análisis de la evolución de sus estados de ingresos y gastos y la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

b) La gestión y control de los diferentes recursos económicos y de los gastos y pagos, tanto los de acción social como de funcionamiento interno, así como el ejercicio de la actividad contractual administrativa.

c) El desarrollo de la organización de la contabilidad de conformidad con las normas contables, mediante el establecimiento de los adecuados métodos y procedimientos.

Artículo 14. Departamento de Prestaciones Sanitarias.

Al Departamento de Prestaciones Sanitarias le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, evaluación, regulación, seguimiento y control de la prestación de asistencia sanitaria recogida en el artículo 14.1.1.º) de la Ley 29/1975, de 27 de junio.

b) La gestión, administración y propuesta de resolución de la prestación de asistencia sanitaria, en los casos en los que estas competencias no hayan sido delegadas por la Dirección General en los servicios periféricos.

c) La presidencia de las Comisiones Mixtas Nacionales previstas en los conciertos suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.

Artículo 15. Departamento de Prestaciones Sociales.

Al Departamento de Prestaciones Sociales le corresponden la siguientes funciones:

a) La planificación, evaluación y regulación, seguimiento y control de las prestaciones sociales recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, y demás normativa de aplicación, con exclusión de las atribuidas al Departamento de Prestaciones Sanitarias, así como de las prestaciones correspondientes a las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.

b) La gestión, administración y propuesta de resolución de las prestaciones indicadas en el párrafo a) de este artículo, en los casos en los que estas competencias no hayan sido delegadas por la Dirección General en los servicios periféricos.

Artículo 16. Suplencias.

La suplencia del Director general de MUFACE en los casos de vacante, ausencia y enfermedad, corresponde al Secretario general y a los titulares de los Departamentos de MUFACE por el mismo orden en que aparecen en la estructura del presente Real Decreto.

Artículo 17. Servicios Provinciales y Servicios de Ceuta y Melilla.

Al frente de cada Servicio Provincial y en los Servicios de Ceuta y Melilla existirá un Director nombrado por el Ministro de Administraciones Públicas a propuesta del Director general de MUFACE, de conformidad con las previsiones que establezcan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

El Director del Servicio asume la dirección, coordinación, programación, ejecución y control de la actividad administrativa y técnica de la Mutualidad, y en concreto tiene las siguientes competencias y atribuciones, en su ámbito territorial:

a) Representa a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

b) Ejerce la jefatura de los servicios administrativos de la Mutualidad y responde de su eficacia.

c) Cumple y hace cumplir los acuerdos y resoluciones de la Dirección General de MUFACE.

d) Dicta resoluciones en las materias que le sean atribuidas expresamente o por delegación.

e) Preside las Comisiones Mixtas Provinciales previstas en los conciertos suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.

f) Desempeña la jefatura superior del personal del Servicio.

g) Eleva a la Dirección General de MUFACE cuantos informes, estudios, propuestas y programas de actuación sirven para el mejor cumplimiento de los fines que a MUFACE le están encomendados.

h) Elabora anualmente la memoria y rinde cuenta de los fondos asignados a su Servicio.

i) Ejerce cualquier otra competencia o atribución que le venga asignada por disposición legal, reglamentaria o por resolución de la Dirección General de MUFACE.

Artículo 18. Secretarios de los Servicios Provinciales.

En todos los Servicios Provinciales existirá un Secretario, nombrado entre funcionarios de carrera de las Administraciones públicas de conformidad con las previsiones que a estos efectos establezcan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, al que le corresponde, como segundo jefe del Servicio Provincial y bajo la dirección del Director provincial, asegurar el funcionamiento y coordinación de los servicios internos del mismo, así como cuanto le encomiende el Director provincial en materia de su competencia, y asimismo ejercerá las siguientes funciones:

a) La administración y régimen interior del Servicio Provincial.

b) La jefatura inmediata del personal del Servicio Provincial.

c) La información administrativa y sobre las disposiciones relativas a la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

d) Da fe de cuantos documentos se tramiten u obren en el Servicio Provincial, en los casos en que proceda.

e) Custodia de los libros, documentos y archivos del Servicio Provincial.

f) Ejerce la Secretaría de la Comisión Provincial respectiva.

Artículo 19. Los Jefes de Oficinas Delegadas.

Los Jefes de Oficinas Delegadas ejercen las competencias que les atribuya la Dirección General de MUFACE.

Artículo 20. Suplencias en Servicios Provinciales, Servicios y Oficinas Delegadas.

1. Los Directores de los Servicios Provinciales serán suplidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Secretario de los respectivos Servicios. En Ceuta y Melilla, la suplencia corresponderá al respectivo Jefe de sección.

2. Los Jefes de las Oficinas Delegadas serán suplidos, en caso de ausencia, vacante o enfermedad y para el ejercicio de competencias, por el Jefe de unidad de gestión o titular del puesto de trabajo que en cada supuesto designe el Director general de MUFACE.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas en materia de Mutualismo administrativo por el órgano competente de MUFACE no pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso ordinario ante el Ministro de Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Régimen general de los órganos colegiados.

1. La actuación y funcionamiento de los órganos colegiados regulados en este Real Decreto se sujetarán en cuanto a su constitución y convocatoria a lo expuesto en el mismo. En lo no previsto se aplicarán las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los miembros representantes de los funcionarios en los órganos colegiados de MUFACE habrán de tener la condición de mutualistas.

Disposición adicional tercera. Dietas.

Los miembros de los órganos colegiados de MUFACE podrán percibir las dietas de alojamiento y manutención, así como los gastos de viaje, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) Departamento Financiero.

b) Departamento de Prestaciones Básicas.

c) Departamento Económico Actuarial.

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.

Por el Director general de MUFACE se realizarán las delegaciones de competencias dentro del marco establecido en el presente Real Decreto, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con rango inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de la Mutualidad adaptadas a la estructura orgánica que se aprueba por este Real Decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar un incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente mediante Resolución del Director general de MUFACE, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este Real Decreto en función de las atribuciones que éstos tienen asignados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se derogan las siguientes disposiciones:

El Real Decreto 143/1977, de 21 de enero, por el que se reestructura orgánicamente con carácter definitivo la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

El Real Decreto 1200/1978, de 12 de mayo, sobre competencias y atribuciones de sus Delegaciones y creación de las Juntas Provinciales y Ministeriales de MUFACE.

El Real Decreto 344/1985, de 6 de marzo, que reestructura los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY



[1] Nueva redacción dada a la letra a) del apartado 1 del artículo 2 por la disposición final tercera del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE del 29), en vigor desde 29 de julio de 2017.