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TÍTULO: Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se adoptan medidas sobre estructura organizativa y se modifica la Resolución de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

REGISTRO NORM@DOC:

33986

BOMEH:

8/2013

PUBLICADO EN:

BOE n. º 41 de 16 de febrero de 2013

Disponible en:

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA

LEYES TRIBUTARIAS.- Normas Generales y Procedimiento

VIGENCIA:

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 25 de febrero de 2013

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DEROGA la RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2006.

MODIFICA los apartados 4 a 6, 8 y 10 de la RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2004

DE CONFORMIDAD con el apartado 15 de la ORDEN de 2 de junio de 1994

MATERIAS:

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Organización Administrativa

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. Creación de Administraciones. 2

Segundo. Modificación de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2

DISPOSICIONES ADICIONALES. 4

Disposición adicional primera. Supresión y sucesión de órganos. 4

Disposición adicional segunda. Referencias orgánicas. 5

Disposición adicional cuarta. Ausencia de incremento del gasto público. 5

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 5

Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación. 5

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del personal afectado. 5

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.. 5

Disposición derogatoria única. 5

DISPOSICIÓN FINAL. 5

Disposición final única. Entrada en vigor. 5

ANEXO I 6

ANEXO II 8

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

 

La Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualizó su estructura territorial y sentó las bases para su adaptación a un ámbito regional de competencias y funciones.

En el actual escenario de austeridad presupuestaria, la búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia posible, junto con la optimización y racionalización de los recursos disponibles deben ser los principios inspiradores de la actuación de la Agencia.

Con esta finalidad, se suprimen las doce Delegaciones de la Agencia Tributaria existentes en las provincias donde tienen su sede las correspondientes Delegaciones Especiales, en las cuales pasa a quedar integrada la estructura orgánica de aquellas. Al mismo tiempo, se revisa la estructura orgánica de las Delegaciones Especiales suprimiendo la figura del Delegado Coordinador y fijando las funciones de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control.

En relación a las Administraciones, se continúa con el proceso de especialización de las funciones de control, al tiempo que se garantiza un nivel adecuado en los servicios de información y asistencia que se prestan a los ciudadanos. Asimismo, se avanza en el proceso de reordenación y concentración de las Administraciones situadas en un mismo término municipal, para optimizar los recursos existentes. Como parte de dicho proceso de reordenación, las Administraciones de Sants-Les Corts y de Sant Andreu se integran en otras Administraciones urbanas de Barcelona. Idéntica circunstancia se produce con la integración de la Administración de Córdoba-Este en la Delegación de Córdoba. En Madrid, las Administraciones de Hortaleza-Barajas y Fuencarral se fusionan en la nueva Administración de Fermín Caballero. Finalmente en Valencia, se fusionan las Administraciones de Valencia- Grao y Valencia- Norte en la nueva Administración de Blasco Ibáñez. En Sevilla, la Administración de Macarena se integra en la Delegación de Sevilla, que se integra, a su vez, en la Delegación Especial de Andalucía, y finalmente en Zaragoza la Administración de Delicias pasa a denominarse Administración de Albareda, integrando también la Delegación de Zaragoza. En A Coruña, la integración de la Delegación en la estructura regional aconseja la creación de una nueva Administración en A Coruña.

Asimismo, se incorpora en la Resolución de 21 de septiembre de 2004 el contenido de la Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quedando derogada.

Finalmente, se actualizan diversos preceptos para adecuarlos al marco normativo actual y se introducen mejoras técnicas y sendas disposiciones sobre supresión y sucesión de órganos y sobre referencias orgánicas en los cambios de denominaciones, así como las transitorias pertinentes. Tal como se indica expresamente en la parte dispositiva, esta Resolución no supone incremento de gasto alguno.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Creación de Administraciones.

Se crean las Administraciones de la Agencia Tributaria de Albareda, en la Delegación Especial de Aragón; de A Coruña, en la Delegación Especial de Galicia; de Fermín Caballero en la Delegación Especial de Madrid y de Blasco Ibáñez en la Delegación Especial de Valencia.

Segundo. Modificación de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue:

Uno. El apartado cuarto queda redactado de la siguiente forma:

«Cuarto. Estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Delegaciones Especiales corresponde a su titular que, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado quinto de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por la Dirección General de la Agencia Tributaria y por los Departamentos en el ámbito de sus competencias.

2. En las Delegaciones Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de Valencia, dependiendo directamente del titular de la Delegación Especial, existirán sendos Delegados Ejecutivos y Delegados de Planificación y Control, que ejercerán las funciones y competencias enumeradas en el apartado sexto de esta Resolución.

3. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria estarán integradas por las siguientes Dependencias Regionales:

a) Dependencia Regional de Inspección.

b) Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

c) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) Dependencia Regional de Recaudación.

e) Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.

f) Dependencia Regional de Informática Tributaria.

g) Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica.

No obstante, las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales sólo existirán en las Delegaciones Especiales en las que las circunstancias aconsejen su creación.

4. Las competencias, funciones, organización y estructura correspondientes a las Dependencias Regionales, así como el régimen de suplencia de los Jefes de las Dependencias Regionales, serán los establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria.

5. El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través del correspondiente Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación Especial, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.

6. En las Delegaciones Especiales de la Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia, existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia, en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.

En los demás casos, la Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales se integrará en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, en los términos que establece el apartado Octavo.3 de la presente Resolución o en las Delegaciones Especiales correspondientes en las provincias sin Delegación de la Agencia.»

Dos. El número 4 del apartado quinto queda redactado de la siguiente forma:

«4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad los Delegados Especiales serán sustituidos, salvo que la Dirección General de la Agencia Tributaria disponga otra cosa, de acuerdo con el siguiente orden: Delegados Ejecutivos, Delegados de Planificación y Control, y Jefes de las Dependencias Regionales, en el orden en el que se relacionan en el número 3 del apartado cuarto.»

Tres. El apartado sexto queda redactado de la siguiente forma:

«Sexto. Competencias y funciones de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control.

1. Los Delegados a que se hace referencia en el apartado cuarto.2 de esta Resolución ejercerán las competencias y funciones que a continuación se indican:

a) Los Delegados Ejecutivos asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de dirección y coordinación de las Dependencias Regionales y de las Administraciones cuando no estén integradas en una Delegación de la Agencia. Asimismo, ejercerán las demás funciones que los Delegados Especiales respectivos les encomienden.

b) Los Delegados de Planificación y Control asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de planificación y control de las Dependencias Regionales de la Delegación Especial y participarán, conforme a la normativa vigente sobre régimen de competencias, en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución y proponiendo al titular de la Delegación Especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas. Asimismo, ejercerán las demás funciones que los Delegados Especiales respectivos les encomienden.

2. Los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control, éstos se sustituirán entre sí. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de ambos Delegados, el titular de la Delegación Especial acordará el régimen de sustitución que proceda en cada caso.»

Cuatro. El apartado octavo queda redactado de la siguiente manera:

«Octavo. Estructura y funciones de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Delegaciones de la Agencia Tributaria corresponde al Delegado de la Agencia Tributaria que, dependiendo directamente del Delegado Especial desarrollará las funciones que le atribuye el apartado Noveno de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Delegados Especiales y los Jefes de Dependencia Regional en el ámbito de sus competencias.

2. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de cada Dependencia Regional, las cuales podrán configurarse como Dependencias cuando así se disponga en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria. Dicha normativa establecerá también las funciones, estructura y organización de las unidades administrativas regionales ubicadas en las Delegaciones.

3. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.

4. Cuando así se haya establecido, la unidad desconcentrada del Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.»

Cinco. El apartado décimo queda redactado de la siguiente forma:

 

 

«Décimo. Ámbito territorial y competencial de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

1. Las Administraciones se integran en la Delegación de la Agencia de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial coincida con el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las que no exista Delegación de la Agencia, las Administraciones de la Agencia se integran en las Delegaciones Especiales. Asimismo, se integran en la Delegación Especial correspondiente las Administraciones situadas en la provincia en la que no exista Delegación.

2. Las Administraciones de la Agencia Tributaria extenderán sus competencias con carácter general a su ámbito territorial respectivo y ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios que se encuentren integrados en las mismas.

3. Las Administraciones de la Agencia son las que se relacionan en el anexo II de esta Resolución, en el que también se establece su ámbito territorial.»

Seis. El número 2 del apartado decimotercero queda sin contenido.

Siete. Se suprime la disposición adicional séptima.

Ocho. El anexo 1 queda sustituido por el anexo I de la presente Resolución.

Nueve. El anexo II queda sustituido por el anexo II de la presente Resolución.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Supresión y sucesión de órganos.

1. Quedan suprimidas las Delegaciones de la Agencia de Sevilla, Zaragoza, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria, Toledo, Valladolid, Barcelona, Badajoz, A Coruña, Murcia, Bizkaia y Valencia.

2. Las funciones y competencias atribuidas en la normativa vigente a los titulares de las Delegaciones de la Agencia suprimidas serán asumidas por los titulares de las Delegaciones Especiales de las que aquellas dependían.

3. La estructura orgánica de las Dependencias y el resto de las unidades y puestos de trabajo de las Delegaciones suprimidas se integran en las respectivas Dependencias Regionales y demás unidades de las correspondientes Delegaciones Especiales.

4. Las funciones y competencias atribuidas en la normativa vigente a los órganos de las Delegaciones suprimidas serán asumidas por los órganos correspondientes de las Delegaciones Especiales en las que se integran.

5. Quedan suprimidas las siguientes Administraciones de la Agencia:

– Administración de Macarena, que se integra en la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla.

– Administración de Córdoba-Este que se integra en la Delegación de Córdoba.

– Administración de Delicias, cuyas funciones son asumidas por Administración de Albareda.

– Administración de Sants-Les Corts, cuyas funciones son asumidas por las Administraciones de Colom y Via Augusta.

– Administración de Sant Andreu, cuyas funciones son asumidas por las Administraciones de Horta y Poble Nou.

– Administración de Hortaleza-Barajas y Administración de Fuencarral, cuyas funciones son asumidas por la Administración de Fermín Caballero.

– Administración de Valencia- Grao y Valencia-Norte, cuyas funciones son asumidas por la Administración de Blasco Ibáñez.

Disposición adicional segunda. Referencias orgánicas.

1. Las referencias en las disposiciones vigentes a las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Administración Económica deberán entenderse efectuadas a las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Gestión Económica.

Disposición adicional cuarta. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.

Los procedimientos administrativos relativos a los obligados tributarios con domicilio fiscal en los municipios o códigos postales redistribuidos o afectados por la creación de Administraciones o la supresión de Delegaciones serán ultimados y resueltos por los órganos competentes de las Administraciones o Delegaciones de la Agencia Tributaria a las que se asignen dichos códigos postales o municipios, con las salvedades establecidas en el artículo 59.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el artículo 20.3 del Reglamento General del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta Resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 25 de febrero de 2013, salvo en lo referente a la supresión de las Administraciones de Valencia-Norte y Valencia-Grao y a la creación de la Administración de Blasco Ibáñez, cuya entrada en vigor será el 15 de julio de 2013.

Madrid, 15 de febrero de 2013.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Miguel Ferre Navarrete.

 

 


ANEXO I

BOE-A-2013-1695_Página_07
BOE-A-2013-1695_Página_08

ANEXO II

BOE-A-2013-1695_Página_09
BOE-A-2013-1695_Página_10BOE-A-2013-1695_Página_11BOE-A-2013-1695_Página_12BOE-A-2013-1695_Página_13BOE-A-2013-1695_Página_14BOE-A-2013-1695_Página_15BOE-A-2013-1695_Página_16BOE-A-2013-1695_Página_17BOE-A-2013-1695_Página_18BOE-A-2013-1695_Página_19BOE-A-2013-1695_Página_20BOE-A-2013-1695_Página_21BOE-A-2013-1695_Página_22BOE-A-2013-1695_Página_23BOE-A-2013-1695_Página_24BOE-A-2013-1695_Página_25BOE-A-2013-1695_Página_26BOE-A-2013-1695_Página_27BOE-A-2013-1695_Página_28BOE-A-2013-1695_Página_29BOE-A-2013-1695_Página_30BOE-A-2013-1695_Página_31BOE-A-2013-1695_Página_32BOE-A-2013-1695_Página_33BOE-A-2013-1695_Página_34BOE-A-2013-1695_Página_35BOE-A-2013-1695_Página_36BOE-A-2013-1695_Página_37BOE-A-2013-1695_Página_38BOE-A-2013-1695_Página_39BOE-A-2013-1695_Página_40BOE-A-2013-1695_Página_41BOE-A-2013-1695_Página_42BOE-A-2013-1695_Página_43BOE-A-2013-1695_Página_44BOE-A-2013-1695_Página_45BOE-A-2013-1695_Página_46BOE-A-2013-1695_Página_47BOE-A-2013-1695_Página_48BOE-A-2013-1695_Página_49BOE-A-2013-1695_Página_50BOE-A-2013-1695_Página_51BOE-A-2013-1695_Página_52BOE-A-2013-1695_Página_53BOE-A-2013-1695_Página_54BOE-A-2013-1695_Página_55BOE-A-2013-1695_Página_56BOE-A-2013-1695_Página_57BOE-A-2013-1695_Página_58BOE-A-2013-1695_Página_59BOE-A-2013-1695_Página_60BOE-A-2013-1695_Página_61BOE-A-2013-1695_Página_62BOE-A-2013-1695_Página_63BOE-A-2013-1695_Página_64BOE-A-2013-1695_Página_65BOE-A-2013-1695_Página_66BOE-A-2013-1695_Página_67BOE-A-2013-1695_Página_68BOE-A-2013-1695_Página_69BOE-A-2013-1695_Página_70BOE-A-2013-1695_Página_71BOE-A-2013-1695_Página_72BOE-A-2013-1695_Página_73BOE-A-2013-1695_Página_74BOE-A-2013-1695_Página_75BOE-A-2013-1695_Página_76BOE-A-2013-1695_Página_77BOE-A-2013-1695_Página_78BOE-A-2013-1695_Página_79BOE-A-2013-1695_Página_80BOE-A-2013-1695_Página_81BOE-A-2013-1695_Página_82BOE-A-2013-1695_Página_83BOE-A-2013-1695_Página_84BOE-A-2013-1695_Página_85BOE-A-2013-1695_Página_86BOE-A-2013-1695_Página_87BOE-A-2013-1695_Página_88BOE-A-2013-1695_Página_89
BOE-A-2013-1695_Página_90