TÍTULO: INSTRUCCIÓN RJ-1/2016, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS.

REGISTRO NORM@DOC:

49856

BOMEH:

19/2016

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

 

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

ANÁLISIS JURÍDICO:

 

MATERIAS:

Régimen jurídico

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero: 1

Segundo: 2

1º Consideraciones de carácter General 2

2. Procedimiento. 3

3. Control y seguimiento de las ejecuciones. 4

ANEXO.. 5

MODELO DE SEGUIMIENTO DE EJECUCIONES. 5

 

TEXTO

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, entendiendo por tal las directrices de actuación que, con carácter general, se dictan en el ámbito interno de la organización administrativa por sus órganos superiores, en ejercicio del principio de jerarquía orgánica, con el fin de establecer los criterios de aplicación e interpretación jurídica internos que, en una determinada materia, dirige la actividad de los órganos inferiores y del personal al servicio de la Administración.

La presente instrucción pretende ser una herramienta que facilite la gestión que ha de realizar cada una de las Unidades de esta Mutualidad que por razón de la materia intervienen en la ejecución de las Sentencias, de manera que al tratarse de un cauce común a todas ellas, con las singularidades que el procedimiento determine en cada caso, suponga un elemento de coordinación que redunde en una gestión más ágil, eficaz y eficiente, de tal forma que permita finalizar la ejecución de las sentencias dentro del plazo establecido en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En su virtud, y al amparo de las competencias establecidas en el artículo 11.2 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, en relación con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Dirección General de MUFACE,

ACUERDA:

Primero:

Aprobar la Instrucción RJ-1/2016, sobre el procedimiento de actuación para la ejecución de las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos, en el ámbito del mutualismo administrativo.

Segundo:

La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

EL DIRECTOR GENERAL

P.S. LA SECRETARIA GENERAL

(Art. 16 R.D. 577/1997, de 18 de abril)

Fdo. Mª Dolores López de la Rica.

1º Consideraciones de carácter General

El artículo 11 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, establece cuales son las contingencias protegidas a los mutualistas y beneficiarios incluidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen del Mutualismo Administrativo, y el artículo 12, del citado Real Decreto, determina las prestaciones a que tienen derecho, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos.

Para la adecuada gestión de estas prestaciones, el artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), señala que la Dirección General de MUFACE se estructura en: la Secretaría General, el Departamento de Gestión Económica y Financiera, el Departamento de Prestaciones Sanitarias y el Departamento de Prestaciones Sociales, asumiendo la Dirección General las competencias de dirección, gestión e inspección de su actividades, entre las que se encuentran la dirección de sus servicios administrativos y técnicos. Asimismo, en cada una de las provincias existirá un Servicio Provincial e igualmente existirán Servicios en Ceuta y Melilla.

Aunque la competencia (propia o delegada) para la ejecución material de las sentencias recae en la mayor parte de los supuestos en la Secretaría General y en el Departamento de Gestión Económica y Financiera, también puede recaer en otros órganos de la Mutualidad, por lo que, dada la interconexión existente entre las materias que son objeto de los recursos contencioso-administrativos, es necesario que la presente instrucción sea conocida, como elemento de trabajo, por todas las Unidades que conforman la estructura de esta Mutualidad y que intervienen en algún momento en la tramitación y gestión de la ejecución de las sentencias.

A los efectos establecidos en la presente instrucción se denominarán Unidades Responsables de la Ejecución aquellas que, por razón de la materia, tengan la competencia, propia o delegada, para proceder a la ejecución material de la sentencia.

Aspecto fundamental a tener en cuenta en la ejecución de las sentencias judiciales, es lo señalado en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al establecer que:

 “1. Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.

2.  A la cantidad a que se refiere el apartado anterior se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia.

3.  No obstante lo dispuesto en el artículo 104.2, transcurridos tres meses desde que la sentencia sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. En este supuesto, la autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento.”

En el citado artículo se establece un plazo máximo de tres meses para concluir el procedimiento de modificación presupuestaria, en el  supuesto de que fuera necesario para el pago de la sentencia, al tiempo que se reconocen intereses desde la notificación y señala asimismo que transcurridos tres meses desde la notificación de la sentencia firme, se podrá instar su ejecución forzosa, y en ese caso la autoridad judicial podrá incrementar en dos puntos el interés legal. Por lo tanto lo que pretende este artículo es que la ejecución de las sentencias se realicen en el menor tiempo posible, pretensión que también motiva la redacción y posterior seguimiento por las Unidades implicadas de  las presentes instrucciones.

Si bien es cierto que existe una gran variedad de materias que son competencia de esta Mutualidad, las cuatro materias que suscitan mayor número de sentencias a ejecutar, son las que se dictan por reintegro de gastos de asistencia sanitaria, en primer lugar, seguidas de las sentencias por lesiones permanentes no invalidantes, a continuación, por incapacidad temporal y, en cuarto lugar, las dictadas en materia de afiliación, por lo que son estas materias las que aglutinan las mayores cargas de trabajo, en lo que se refiere a la ejecución de sentencias.

2. Procedimiento

2.1. Inicio del procedimiento

El proceso se inicia con el traslado a esta Mutualidad de la Orden de Ejecución de la sentencia, desde el Ministerio al que esté adscrita (en la actualidad, Hacienda y Administraciones Públicas).

Con independencia de cuál sea el punto de entrada de la sentencia en MUFACE, esta deberá remitirse con la mayor celeridad posible al Servicio de Recursos dependiente de la Secretaría General, que procederá a dar traslado al Ministerio, a la espera de que por este, se dicten las instrucciones oportunas en orden a la ejecución de la sentencia.

Una vez recibida la Orden de Ejecución de la sentencia en la Mutualidad, será registrada en la aplicación informática correspondiente, por el Servicio de Recursos, que impulsará su ejecución a través del cauce procedimental establecido.

2.2. Impulso del procedimiento.

El procedimiento quedará sometido al principio de celeridad (se acordarán en un solo acto todos aquellos trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sean de obligado cumplimiento sucesivo) y se impulsará de oficio en todos sus trámites. A tal fin, todas las unidades intervinientes en la ejecución, deberán impulsar cuantos trámites y gestiones sean necesarios para que la ejecución de la sentencia se produzca en el menor tiempo posible, removiendo los obstáculos que pudieran encontrarse.

La Secretaría General, una vez realizado su estudio por el Servicio de Recursos, procederá a remitir la sentencia a la Unidad que por razón de la materia tenga la competencia para su ejecución (Unidad Responsable de la Ejecución):

•                 El Departamento de Gestión Económica y Financiera para los supuestos de prestaciones de pago centralizado y para el pago de los intereses y costas de todos los expedientes (tanto de pago delegado, como centralizado); así como para los supuestos de afiliación, en cuanto a la regularización de las cotizaciones.

•                 El Servicio Provincial actuante en los supuestos de prestaciones de abono mediante pago delegado, así como en los supuestos de afiliación en cuanto a la regularización del encuadramiento.

•                 El Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría General para los supuestos relacionados con la gestión del personal.

•                 Cualquier otro Departamento o Servicio Provincial que pudiera ser competente por razón de la materia.

2.2.1. Condena al abono de intereses

En aquellos supuestos en los que el fallo de la sentencia reconozca una obligación de pago de una cantidad determinada, o determinable en fase de ejecución de sentencia, se devengará el abono de intereses; a estos efectos, la Secretaría General, a través del Servicio de Recursos, cuando remita la sentencia a la Unidad Responsable de la Ejecución, determinará cuál es la fecha de inicio de su devengo (siendo la fecha final, la del abono del principal). Así:

-                  Si la sentencia señala el abono de intereses, se estará al dictado de lo que diga la misma.

-                  Si en la sentencia no se dice nada respecto al abono de intereses, se debe estar a lo señalado en el artículo 106 apartados 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida  …/…  se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia”). Por lo tanto, al no decir nada la sentencia en cuanto al día de inicio a partir del cual deban calcularse los intereses, estos deberán ser calculados desde la fecha de entrada de la sentencia en el órgano encargado de su ejecución, de tal manera que:

-                  Si la sentencia se ha dictado como consecuencia de un recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de un recurso de alzada por el titular del Ministerio al que esté adscrita esta Mutualidad, se tomará como “dies a quo” la fecha de entrada en éste.

-                  Y, en el supuesto de que se tratara de una sentencia dictada como consecuencia de un recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de un recurso extraordinario de revisión, se tomaría como “dies a quo” la fecha de entrada de la sentencia en MUFACE.

2.2.2. Condena al abono de costas

Por lo que respecta a la Tasación de Costas, debe indicarse que, si bien el fallo de la Sentencia señala si hay o no condena en costas, es el posterior Decreto de Tasación de Costas, que practica el propio Tribunal, el que determinará con exactitud tanto el importe como los obligados a su abono.

En este sentido es necesario referirse al artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y concretamente a sus apartados 1 y 2, que establecen:

“1.   En la primera o única  instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.

2.     En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición”.

2.3. Ejecución de la Sentencia.

En esta fase, la Unidad Responsable de la Ejecución deberá realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la sentencia en sus propios términos: el abono de las cantidades procedentes o el reconocimiento de un derecho.

En los supuestos de reconocimiento del derecho a una prestación o al reintegro de un gasto, si bien su importe suele estar cuantificado en el fallo de la sentencia, en algunas ocasiones, dicho fallo se limita a realizar el reconocimiento del derecho, de manera que en estos casos, se deberá proceder, por la Unidad Responsable de la Ejecución, a la cuantificación del derecho reconocido.

En los supuestos de reintegros de importes de prestaciones sanitarias, el Departamento de Gestión Económica y Financiera y, en su caso, el Servicio Provincial competente (Unidades Responsables de la Ejecución),  deberán verificar con la entidad sanitaria responsable del pago que esta no haya procedido ya a la satisfacción de la cantidad objeto de sentencia, a fin evitar la duplicidad del pago.

Una vez efectuado el pago, se procederá a la deducción de su importe de la prima mensual a abonar a la entidad, conforme al procedimiento establecido en los Conciertos suscritos por esta Mutualidad con las entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria.

Si la entidad responsable no fuera suscriptora del Concierto en vigor y no pudiera hacerse la compensación prevista en el párrafo anterior, se procurará que sea esta quien abone directamente las cantidades objeto de condena. En caso contrario, deberá exigirse su reintegro, a la mayor celeridad posible, previo registro contable del mismo.

Cuando por causas imputables al beneficiario se estuviera dilatando el pago (por ejemplo, cuando tenga que aportar documentación adicional), a fin evitar el devengo de nuevos intereses, se promoverá el depósito del principal directamente en el Juzgado.

En todo caso, tal y como establece el artículo 103.2 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio “las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen”.

2.4. Conclusión del procedimiento.

A medida que se vayan abonando los importes del principal, intereses y, en su caso, las costas que señale la sentencia o ulterior decreto, el Departamento de Gestión Económica y Financiera lo comunicará, a la mayor brevedad posible, al Servicio de Recursos. De igual forma deberán actuar los Servicios Provinciales y el Órgano de Personal, una vez hubieran dado cumplimiento a lo señalado en la sentencia o ulterior decreto por cada concepto. Procediendo el Servicio de Recursos a grabar la información en la aplicación de gestión.

Una vez abonados todos los conceptos derivados del fallo de la sentencia, la Secretaría General (Servicio de Recursos) comunicará al Ministerio de adscripción de la Mutualidad, a través de la Unidad correspondiente, el cumplimiento de la sentencia en todos sus términos.

En tanto no se reciban dichas comunicaciones en la Secretaría General, la sentencia figurará como pendiente de ejecución y, por lo tanto, no se podrá informar a la Unidad correspondiente del Ministerio de adscripción de MUFACE del cumplimiento de la misma.

3. Control y seguimiento de las ejecuciones.

Al objeto de incrementar el control sobre los procedimientos de ejecución de sentencias judiciales para evitar el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se desarrollará un aplicativo  de gestión  que permita  conocer el  estado de  situación del  expediente y, en consecuencia, que permita analizar los distintos hitos por los que ha transcurrido, detectando las posibles demoras.

Paralelamente, el Servicio de Recursos emitirá unos listados de carácter periódico, conforme al modelo del anexo, que dirigirá a las distintas Unidades Responsables de la Ejecución, en las que se incluirá la relación de procedimientos que figuren como pendientes de ejecución en cada una de las Unidades responsables.

Las Unidades Responsables de la Ejecución devolverán el citado listado (en los 10 días siguientes) indicando la fase o estado en la que se encuentra el procedimiento e informando de cuantas incidencias pudieran surgir en la ejecución; debe ponerse en conocimiento del Servicio de Recursos cuantas actuaciones se vayan realizando en pro de la ejecución del fallo de la sentencia, con objeto de conocer en todo momento la fase en la que se encuentra el procedimiento, así como la fecha en la que se ha concluido dicha ejecución, como ya se ha señalado anteriormente.

Asimismo, es preciso que se trasladen al citado Servicio de Recursos, aquellas situaciones que al ejecutar la sentencia puedan ocasionar retrasos en su cumplimiento dado que, además de proporcionar información puntual respecto a la fase en la que se encuentra la ejecución de la sentencia, permitirá poder actuar en caso necesario para tratar de solucionar los problemas que pudieran impedir o retrasar su ejecución. Todo ello supone dar una respuesta más rápida ante la instancia judicial, así como la satisfacción con la mayor celeridad posible de los derechos de los mutualistas reconocidos en las sentencias, al tiempo que evitaría el pago de intereses legales ante la pronta satisfacción de lo señalado en el fallo de la sentencia.

ANEXO

MODELO DE SEGUIMIENTO DE EJECUCIONES

Unidad Responsable de la ejecución:

Mes:

 

Identificación procedimiento                 Condena.                                 Entrada                                    Fecha pago

Expediente

MUFACE

AUTOS

Tribunal

Reclamante

Materia

Fecha

Sentencia

Importe

Principal

Importe

Costas

Fecha

Entrada

Un.

Resp.

Ejec.

Fecha

Entrada

URE

Fecha

Pago

principal

Fecha

Pago

Interés

Fecha pago

costas

Observaciones