TÍTULO: Circular 08.04/2016/p, de 16 de diciembre, sobre el desarrollo del convenio de colaboración para el intercambio de información entre la Dirección General del Catastro y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con centrales hidroeléctricas y embalses.

REGISTRO NORM@DOC:

52608

BOMEH:

52/2016

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

 

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores:

DEROGA:

Circular 08.04/2015, de 5 de mayo.

MATERIAS:

Convenios nacionales

Municipios

Información

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

INSTRUCCIÓN PRIMERA.- Datos generales del convenio. 2

INSTRUCCIÓN SEGUNDA.- Protocolo de actuación relativo a la adhesión de un municipio al convenio. 2

INSTRUCCIÓN TERCERA.- Grabación de municipios adheridos al convenio en la aplicación INCA. 3

INSTRUCCIÓN CUARTA.- Información que suministrará la DGC a la Federación para la realización de los Inventarios. 3

INSTRUCCIÓN QUINTA.- Estudio por las Gerencias de los Inventarios que aportará la Federación a la DGC. 4

INSTRUCCIÓN SEXTA.- Tramitación, en su caso, de expedientes. 4

INSTRUCCIÓN SÉPTIMA.- Reclamaciones económico-administrativas. 5

INSTRUCCIÓN OCTAVA.- Denuncia del Convenio. 5

INSTRUCCIÓN NOVENA.- Disposición derogatoria. 5

INSTRUCCIÓN DÉCIMA.- Consultas. 5

 

TEXTO

 

En numerosas ocasiones, por la antigüedad de las presas, embalses y saltos de agua, las Gerencias del Catastro no disponen de los planos completos de los proyectos correspondientes que definan las características físicas y dimensiones de todas sus instalaciones. Además, dadas las características constructivas de estos inmuebles, en los que muchos de los elementos son total o parcialmente subterráneos, resultan relativamente frecuentes las omisiones de elementos o de unidades de valoración y, en consecuencia, la descripción catastral de los inmuebles afectados no refleja completamente sus características físicas.

Al mismo tiempo se construyen o recrecen nuevos embalses o nuevos elementos o conexiones entre los existentes y también nuevas centrales hidroeléctricas, o se reforman o amplían estas últimas.

Por ello, la Dirección General del Catastro (DGC) y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses (en adelante, Federación) suscribieron con fecha de 10 de julio de 2014 un convenio cuyo objeto es el intercambio de información a través de la Federación, entre la DGC y los ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen centrales de producción hidroeléctrica, embalses y otras instalaciones energéticas.

El texto del citado convenio, que entró en vigor el día de su firma, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado número 257 el 23 de octubre de 2014, por Resolución de 13 de octubre de 2014 de la Dirección General del Catastro.

Este convenio continúa la cooperación iniciada entre ambas administraciones por el Protocolo de Colaboración suscrito el 26 de febrero de 2003 con el fin de colaborar en la realización de las ponencias de valores especiales de los bienes inmuebles de características especiales.

Para la ejecución del convenio es preciso que los ayuntamientos que lo soliciten se adhieran al mismo por el procedimiento establecido en la cláusula primera y cumplimenten el Anexo I.

Como consecuencia de la ejecución del convenio, las Gerencias en las que los ayuntamientos se adhieran al convenio podrán disponer del Inventario detallado de las instalaciones energéticas y bienes de las centrales hidroeléctricas y embalses ubicados en los mismos, ya que la Federación lo proporcionará a la DGC con el fin de facilitar la incorporación, en su caso, y la valoración por el catastro de dichos bienes y de su reparto municipal.

A fin de aclarar determinados aspectos relativos a la ejecución y cumplimiento de lo convenido, la Dirección General del Catastro publicó la Circular 08.04/2015, de 5 de mayo, pero la experiencia en su ejecución hasta la fecha demuestra la necesidad de actualizar las instrucciones contenidas en la misma.

Atendiendo a todo lo cual, se estima necesario emitir las siguientes instrucciones:

INSTRUCCIÓN PRIMERA.- Datos generales del convenio.

Los datos generales del convenio (fecha de firma, publicación en el BOE, objeto, etc.) se pueden consultar en la aplicación informática INCA en el apartado Colaboración/Consulta/Convenios\Conv.FENAMCHE y serán mantenidos por Servicios Centrales.

Los ayuntamientos pueden consultar el texto del convenio, además de en el BOE, en la página web de la Federación en la siguiente dirección:

http://www.femembalses.org/Arxius/Components/Component.33/Arxius/CONVENIO%20CATASTRO%202014%20FIRMADO.pdf

El 24 de septiembre de 2014 se constituyó en la DGC la Comisión Mixta de Vigilancia y Control del convenio, presidida por el Subdirector General de Valoración e Inspección como establece su cláusula quinta.

La experiencia en esta etapa ha sido positiva, si bien se considera necesario incorporar mejoras en la instrumentación de la colaboración de la Federación Nacional con la DG del Catastro con el fin de agilizar los plazos de tramitación así como garantizar la exactitud de los datos catastrales objeto de alteración iniciados a partir de los inventarios presentados por la Federación y según lo dispuesto en las siguientes instrucciones.

INSTRUCCIÓN SEGUNDA.- Protocolo de actuación relativo a la adhesión de un municipio al convenio.

En primer lugar, la solicitud de adhesión al convenio ha de ser realizada por el Alcalde del Ayuntamiento ante la Gerencia que corresponda a través de la Federación, quien entre otras cuestiones informará de si se trata de Ayuntamientos afiliados o no y, por tanto, beneficiarios o no del convenio. A los efectos oportunos se adjunta modelo CF.1 en el Anexo I de modelos de documentos.

La adhesión ha de ser acordada en pleno por el Ayuntamiento, en los términos establecidos en el Anexo I del convenio, y el certificado o acta que lo acredite podrá adjuntarse a la solicitud de adhesión.

Cuando la solicitud de adhesión se presente directamente en la Dirección General, ésta la remitirá en una semana a la Gerencia correspondiente, indicando en el escrito si el mencionado Ayuntamiento pertenece a la Federación.

Si la solicitud fuera cursada directamente a la Gerencia por un Ayuntamiento, ésta comprobará que el municipio figure entre los incluidos en Conv.FENAMCHE de la aplicación INCA o en el archivo Listado municipios FEMEMBALSES disponible en la carpeta compartida con las Gerencias: \\catastro\supersoporte\SGVI_Gerencias\BICE\PRESAS. En caso contrario, dará cuenta de ello a la Dirección General y a la Federación Nacional recabando de ésta el informe de afiliación a la misma.

Una vez recibida la solicitud formalmente, y, en su caso, el certificado de la Federación que confirme que los municipios afectados se encuentran asociados a aquella, la Gerencia redactará a continuación el informe favorable a la adhesión, para lo que se adjunta modelo CF.2 del Anexo I, y pasará seguidamente a informe favorable del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria (CTPI), que habrá de ser emitido en la primera sesión que se celebre, a cuyos efectos se establecen en el Anexo I de esta circular los modelos CF.3 de orden del día del Consejo y CF.4 de informe favorable. En el caso de informe desfavorable, el informe de la Gerencia o, en su caso, el acuerdo del Consejo deberá ser expreso y motivado con referencia a los hechos y fundamentos en los que se basa el mismo.

Recibidas las solicitudes de adhesión, e informadas favorablemente de forma expresa por el CTPI, en el plazo de una semana las Gerencias grabarán en la aplicación informática INCA, en el municipio correspondiente mediante el botón Adjuntar PDFs. Mun, los siguientes documentos autentificados y con CSV para su archivo en la base de datos catastral:

1. La Solicitud formal de adhesión, suscrita por el alcalde.

2. El Informe favorable de la Gerencia a la adhesión del municipio.

3. El certificado del secretario del CTPI o el acta de la sesión en la que conste informe favorable a la adhesión.

4. El certificado del Secretario del Ayuntamiento o el Acta del pleno en la que conste la aceptación del pleno a la adhesión al convenio.

Una vez grabados, los documentos se podrán consultar en la aplicación INCA mediante el botón Ver docs. Mun.

La adhesión efectuada supondrá el otorgamiento de la representación a la Federación para cuantas actuaciones se deriven del convenio, así como la autorización a la misma para la obtención de datos catastrales correspondientes a los BICES de su municipio. En este sentido, conviene precisar que la adhesión se realiza al convenio, y no está únicamente vinculada a un BICE o inmueble concreto, aunque se presente junto con el Inventario del mismo, por lo que puede afectar a todos los emplazados en el territorio municipal, por lo que en el caso de la presentación de un nuevo Inventario de otro inmueble que afecte al municipio resultará válida la misma.

INSTRUCCIÓN TERCERA.- Grabación de municipios adheridos al convenio en la aplicación INCA.

La aplicación informática INCA incorpora toda la funcionalidad necesaria para el seguimiento del convenio firmado por la DGC y la Federación y para que las Gerencias puedan realizar el mantenimiento y la consulta de todos los datos y documentos relativos al convenio.

El convenio con la Federación se gestiona con opción independiente debido a las características especiales que presenta.

La grabación de los datos y documentos de los municipios adheridos se realiza como en el resto de convenios de colaboración con entidades locales, con las siguientes particularidades:

•                 La información del convenio se gestiona en tres niveles: entidad, convenio e inmuebles [BICE, urbano o rústico (centrales de producción hidroeléctrica, embalses y otras instalaciones energéticas)].

•                 En Mantenimiento de Entidades, se ha grabado una entidad llamada FENAMCHE de tipo FEDERACIÓN en la que se han incorporado los datos de dicha entidad y relacionado todos los municipios que actualmente forman parte de la misma. Sólo será mantenida por servicios centrales, por lo que se deberá comunicar a la SGVI cualquier solicitud de adjuntar o eliminar un municipio de la lista.

•                 En Convenios, se ha grabado el convenio con la Federación al que se han adjuntado los documentos, fechas y datos que afectan a la totalidad del convenio. En el botón Ver docs. pueden consultarse los documentos (convenio, BOE y circular). Además, en dicha pantalla aparece la relación de Municipios de la Federación grabados en Entidad.

•                 Las Gerencias deberán marcar en los municipios adheridos la casilla de Incluido y, como se indica en Observaciones, consignar como fecha de entrada la del pleno en la que conste la aceptación de la adhesión al convenio. Asimismo, grabarán la fecha del informe del CTPI (Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria).

•                 Las Gerencias también realizarán la incorporación de la documentación relacionada en la instrucción anterior en la pestaña Adjuntar PDFs. Mun.

En todo caso, las especificaciones completas se detallan en el Manual de la aplicación informática INCA disponible en la Intranet en la ruta INFORMÁTICA/APLICACIONES/Documentación/INCA/Manuales/Colaboración.

Una vez efectuadas las grabaciones correspondientes, la Gerencia enviará un correo electrónico a la dirección: sgvi.ponencias@catastro.minhafp.es comunicándoselo a la SGVI.

Los informes sobre este convenio y los municipios adheridos se extraerán a través del Business Intelligence. Con base en los mismos, la SGVI informará mensualmente por correo electrónico de los municipios adheridos a la Federación siempre que ésta no pueda obtener información directa.

INSTRUCCIÓN CUARTA.- Información que suministrará la DGC a la Federación para la realización de los Inventarios.

Una vez comprobado en la aplicación INCA que el ayuntamiento afectado está adherido al convenio, si el inmueble ya está incorporado a la base de datos catastral la Subdirección General de Valoración e Inspección suministrará a la Federación la información relativa a las instalaciones energéticas y las presas, embalses y saltos de agua solicitados, en especial la superficie de suelo y unidades de valoración de los elementos constructivos que constan en la base de datos catastral, para posibilitar la comprobación de su concordancia con la realidad inmobiliaria y la detección de posibles omisiones, en su caso.

La Federación adecuará sus actuaciones a la normativa de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del convenio.

INSTRUCCIÓN QUINTA.- Estudio por las Gerencias de los Inventarios que aportará la Federación a la DGC.

Cuando se detecten inmuebles, elementos o unidades de valoración omitidos, la Federación facilitará a la Subdirección General de Valoración e Inspección un Inventario suscrito por técnico competente detallado de estos bienes inmuebles, con cuantos datos omitidos o de nueva construcción no estén catastrados, indicación de la ubicación de los elementos constructivos y de los titulares catastrales de los mismos. La SGVI lo remitirá en el término de ocho días desde su recepción a las Gerencias afectadas para el correspondiente estudio técnico.

Cuando los inmuebles ya estén incorporados al Catastro, las Gerencias, en el plazo de un mes, deberán contrastar los elementos y unidades según el Inventario con los que constan en la base de datos catastral y si están comprendidos en el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales, procederán a incorporar y a valorar dichos elementos.

Las Gerencias también deberán estudiar los inventarios que ya obran en su poder. La Federación, adjuntará, en su caso, la documentación que falte enumerada en la instrucción segunda a petición de la Gerencia a la SGVI.

Si en algún caso las Gerencias consideran necesario algún otro documento justificativo no incluido en el Inventario ni disponible por Internet para acreditar la existencia de los nuevos elementos o de las nuevas unidades de valoración, solicitarán a la SGVI que se lo requiera a la Federación.

En lo que respecta a los municipios afectados por el embalse, ya que en el Inventario de 2006 únicamente se informaba del municipio de ubicación del dique presa, resulta conveniente su comprobación en el Inventario de presas y Embalses 2013 proporcionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a solicitud de la SGVI y disponible en la carpeta compartida siguiente: \\Catastro\Supersoporte\SGVI_Gerencias\BICE\Presas.

Como documentos de consulta, las Gerencias tienen disponibles en la Intranet VALORACIÓN/Valoración/Valoración de BICE: el Manual de procedimiento para la clasificación, obtención de datos, delimitación y valoración de las presas, saltos de agua y embalses y presas de producción de energía hidroeléctrica, el Manual sobre criterios de Grabación y Valoración de los Bienes Inmuebles de Características Especiales y el Manual operativo de bases liquidables de BICE.

INSTRUCCIÓN SEXTA.- Tramitación, en su caso, de expedientes.

Las Gerencias, tras el estudio del Inventario mencionado, incorporarán a la base de datos catastral los nuevos inmuebles, los elementos omitidos o unidades de valoración erróneas y procederán a la determinación del nuevo valor catastral del inmueble dentro del plazo de un mes que se indica en la instrucción quinta.

A) Si el inmueble no estaba incorporado a la base de datos catastral, dependiendo de la clase de inmueble se procederá del siguiente modo:

- Cuando se trate de un bien inmueble de características especiales, se valorará por el procedimiento del artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), determinación del valor catastral de BICE, por lo que será necesaria la aprobación previa de una ponencia de valores especial.

- Cuando el inmueble sea rústico o urbano (centrales de producción hidroeléctrica, embalses y otras instalaciones energéticas no BICE) se valorará por aplicación de los criterios de valoración singularizada establecidos en la ponencia de valores total o parcial del municipio, por el procedimiento administrativo que corresponda, y si estos criterios no están establecidos será preciso aprobar una ponencia parcial para incorporarlos.

B) Si el inmueble ya estaba incorporado al Catastro, pero existen nuevos elementos o unidades de valoración, la rectificación se realizará por el procedimiento de subsanación de discrepancias definido en el artículo 18.1 del TRLCI, desarrollado por la Circular 03.03/2016, de 20 de mayo, y la Gerencia pondrá especial atención en el cumplimiento de los plazos de resolución. Cuando las omisiones se deban al incumplimiento de declarar del titular, la Gerencia abrirá y notificará al titular la apertura del expediente de inspección correspondiente.

Las Gerencias comunicarán a la SGVI todos los trámites que se realicen en los expedientes citados (apertura, alegaciones, cierre, etc.) mediante la remisión en el plazo de diez días de un correo electrónico al buzón: sgvi.ponencias@catastro.minhafp.es, indicando municipios y referencia catastral del BICE y sus unidades singularizadas o del inmueble rústico o urbano afectado.

La SGVI, en cualquiera de las etapas del expediente, podrá solicitar a la Federación informe sobre los aspectos técnicos que se consideren relevantes, que en ningún caso será vinculante para el Catastro, y que aporte, en su caso, las pruebas que consideren oportunas, trámite que evacuará la Federación en el plazo de un mes.

En cumplimiento de la cláusula cuarta del convenio, la SGVI comunicará mensualmente a la Federación por correo electrónico los expedientes iniciados y los trámites realizados de forma mensual junto con la resolución recaída, quién, a su vez, será la responsable de transmitírselo a los ayuntamientos afectados.

INSTRUCCIÓN SÉPTIMA.- Reclamaciones económico-administrativas.

Las Gerencias pondrán en conocimiento de la SGVI, mediante la remisión de un correo electrónico al buzón: sgvi.ponencias@minhafp.es y en el término de diez días, todas las reclamaciones económico-administrativas que interpongan los titulares de las centrales de producción hidroeléctrica, embalses y otras instalaciones energéticas contra las notificaciones de los valores catastrales resultantes de los procedimientos de determinación del valor catastral o de subsanación de discrepancias de estos BICE.

En el correo de información a la SGVI se especificarán los siguientes datos: fecha de presentación, referencias catastrales afectadas, motivo de la reclamación (titularidad, superficie, valor catastral, omisión del trámite de audiencia o falta de motivación). También se informará de si se ha interpuesto recurso de reposición previo y si la reclamación incorpora alegaciones.

Con base en la obligación establecida en el artículo 29.6 del TRLCI y la cláusula segunda del convenio, la SGVI comunicará mensualmente por correo electrónico a la Federación, para que se lo transmita a los ayuntamientos afectados, la relación de las reclamaciones que interpongan los titulares catastrales de estos bienes inmuebles.

INSTRUCCIÓN OCTAVA.- Denuncia del Convenio.

En el caso de denuncia de un ayuntamiento del convenio, la Gerencia grabará en la aplicación INCA en Mantenimiento el documento correspondiente en el botón Adjuntar PDFs.Mun y lo comunicará a la SGVI al buzón sgvi.ponencias@catastro.minhafp.es, para que lo ponga en conocimiento de la Comisión Mixta de Vigilancia y Control.

Asimismo, las Gerencias pondrán en conocimiento de la SGVI todas las incidencias que se produzcan durante la ejecución del convenio.

INSTRUCCIÓN NOVENA.- Disposición derogatoria.

Queda derogada la Circular 08.04/2015, de 5 de mayo, sobre el desarrollo del convenio de colaboración para el intercambio de información entre la Dirección General del Catastro y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con centrales hidroeléctricas y embalses.

INSTRUCCIÓN DÉCIMA.- Consultas.

Las consultas sobre el contenido de la presente Circular serán atendidas por correo electrónico en los siguientes buzones:

•  sgvi.ponencias@catastro.minhafp.es, para consultas relacionadas con urbana.

• soporte.sigeca@catastro.minhafp.es, para consultas relacionadas con la S.G. de Estudios y Sistemas de la Información.

Director General del Catastro

Por vacante (disp. adicional tercera del R.D. 256/2012, de 27 de enero)

Fernando de Aragón Amunárriz

Subdirector General de Valoración e Inspección