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TÍTULO: ORDEN PRE/202/2004, de 2 de febrero, por la que se crea la Comisión para la gestión de instalaciones y servicios comunes del Complejo Cuzco de Madrid, denominada Comisión Cuzco.

REGISTRO NORM@DOC:

6171

BOMEH:

4/2008

PUBLICADO EN:

BOE n.º 33, de 7 de febrero de 2004

Disponible en:

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE HACIENDA

VIGENCIA:

Entrada en vigor el 1 de marzo de 2004

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de la Presidencia

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DEROGA Orden de 10 de diciembre de 1998

CITA Real Decreto 557/2000, de 27 de abril

MATERIAS:

Organización administrativa

Contratos del Sector Público

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. Creación. 2

Segundo. Composición. 2

Tercero. Funciones. 2

Cuarto. Funcionamiento y Medios al servicio de la Comisión Cuzco. 3

Quinto. Contratos cofinanciados. 3

Sexto. Derogación normativa. 3

Séptimo. Entrada en vigor. 3

ANEXO.. 3

Relación de contratos cofinanciados para el mantenimiento y la gestión de las instalaciones y servicios comunes del Complejo Cuzco. 3

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El Complejo Cuzco de Madrid es un conjunto de edificios que alberga en la actualidad las sedes del Ministerio de Economía y del Ministerio de Ciencia y Tecnología, una de las sedes del Ministerio de Hacienda y el Organismo Autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas. El complejo ocupa una manzana completa definida por el paseo de la Castellana, 160 y 162 ; la avenida de Alberto Alcocer, 2 ; la calle Doctor Fleming, 13, 15, 17 y 19 ; y la calle Panamá, 1.

El mantenimiento, la conservación y la gestión de las instalaciones y servicios comunes del complejo se ha realizado hasta la fecha por la Comisión Mixta MINECO, creada por Orden de 14 de julio de 1980 del Ministro de Comercio y Turismo y por Orden de 31 de mayo de 1982 del Ministro de Industria y Energía, modificadas posteriormente en 1992, 1994 y 1997, y cuya última normativa reguladora es la Orden de 10 de diciembre de 1998 del Ministro de la Presidencia.

Entre dichas instalaciones y servicios comunes cabe citar las instalaciones eléctricas, climatización, detección de incendios, saneamiento, ascensores, aparcamientos, cafetería-restaurante, jardinería, salón de actos, salas de reuniones y el servicio de seguridad.

La reestructuración de los Departamentos Ministeriales que ocupan dicho complejo llevada a cabo por Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, así como la aprobación de una nueva normativa en materia de contratos de las Administraciones Públicas, en particular en lo relativo a los contratos cofinanciados, hacen necesario regular nuevamente la Comisión interministerial encargada de la gestión de dichas instalaciones y servicios comunes.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, del Ministro de Ciencia y Tecnología y del Ministro de Hacienda.

dispongo:

Primero. Creación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se crea la Comisión Cuzco como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 39.1.a) de dicha Ley, para la gestión de las instalaciones y servicios comunes del Complejo Cuzco de Madrid, el cual alberga en la actualidad las sedes del Ministerio de Economía y del Ministerio de Ciencia y Tecnología, una de las sedes del Ministerio de Hacienda y el Organismo Autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. La Comisión Cuzco depende de los Ministerios de Economía, Ciencia y Tecnología y Hacienda a través de sus respectivos Subsecretarios.

Segundo. Composición.

1. La Comisión Cuzco está compuesta por el Presidente y los Vocales. Como Secretario de la misma actuará un funcionario.

2. La Presidencia será desempeñada alternativamente por el Oficial Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por el Oficial Mayor del Ministerio de Economía, produciéndose la alternancia por semestres naturales, correspondiendo el primer semestre natural de cada año al primero de ellos, y se sustituirán entre sí en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

3. Son Vocales de la Comisión:

a) El Oficial Mayor del Ministerio de Economía y el Oficial Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología, cada uno en el semestre en que no desempeñe la Presidencia.

b) El Oficial Mayor del Ministerio de Hacienda.

c) El Secretario General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

d) El Jefe de Área de Mantenimiento de las instalaciones comunes del complejo Cuzco.

e) Los Jefes de Seguridad de los tres Departamentos.

f) Un representante por cada uno de los Departamentos y Organismo Autónomo que ocupan el complejo, a designar por los Oficiales Mayores citados y por el Secretario General respectivamente, de entre los responsables de las Unidades de gestión económica, obras y mantenimiento, y régimen interior, con categoría al menos de Jefe de Sección.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los Oficiales Mayores o del Secretario General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, será sustituido por un funcionario de la Unidad respectiva, que ocupe al menos un puesto de nivel 28.

4. En el caso de cambio de denominación de los Departamentos u Organismos que ocupan el Complejo Cuzco, serán Vocales en la Comisión Cuzco los Oficiales Mayores, Secretarios Generales o puestos similares de los nuevos Departamentos u Organismos.

5. Como Secretario de la Comisión actuará un funcionario designado en cada semestre por el Presidente de la misma, con categoría al menos de Jefe de Servicio.

Asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

6. En atención a los temas tratados podrán incorporarse a la Comisión, con voz y sin voto, el personal técnico o especialista que se considere necesario por la propia Comisión.

Tercero. Funciones.

La Comisión Cuzco realizará las siguientes funciones:

a) Conocer de todos los asuntos de carácter ordinario y extraordinario relacionados con el mantenimiento, conservación y gestión de las instalaciones y servicios comunes del Complejo Cuzco, y promover todas las actuaciones que sean necesarias para su normal funcionamiento. Asimismo promover la realización de otros contratos distintos de los previstos en el anexo de la presente Orden, siempre que ello redunde en la mejora de dichas instalaciones y servicios comunes.

b) Definir las cuotas de participación de cada Ministerio y Organismo Autónomo en los gastos comunes y contratos nuevos distintos de los previstos en anexo cuando éstas no vengan establecidas por la superficie de ocupación o criterio alternativo que corresponda.

c) Modificar las cuotas de participación de cada Ministerio y Organismo Autónomo cuando se produzca el cambio de las superficies ocupadas por éstos o de los elementos básicos tenidos en cuenta para la determinación de las mismas.

d) Cualquier otra que se le pueda asignar para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto. Funcionamiento y Medios al servicio de la Comisión Cuzco.

En todo lo no previsto en la presente Orden, la Comisión Cuzco se regirá por lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, ya citada.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá un incremento del gasto público, y será atendido con los medios personales y materiales existentes en los Departamentos y Organismo Autónomo en ella representados.

Las propuestas de actuación que impliquen la celebración de contratos administrativos serán elevadas al órgano de contratación que corresponda.

Quinto. Contratos cofinanciados.

1. Los contratos vigentes en la actualidad para el mantenimiento y gestión ordinarios de las instalaciones y servicios comunes del Complejo Cuzco se relacionan en Anexo, así como las cuotas de participación en su financiación de cada uno de los Departamentos y Organismo Autónomo.

2. Anualmente la Comisión aprobará la lista de contratos de aplicación para cada ejercicio, incluyéndose en la misma aquellos que sean consecuencia de necesidades nuevas o no previstas, así como las cuotas de participación de cada Departamento y Organismo en su financiación.

3. Los contratos relacionados en Anexo y los nuevos que puedan aprobarse cada año tienen el carácter de contratos cofinanciados a que se refiere el artículo 12.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 8 del Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Con relación a dichos contratos la presente Orden y los acuerdos de la Comisión Cuzco que se adopten en ejercicio de las funciones que le están atribuidas constituyen su protocolo de actuación.

4. El órgano de contratación será en cada caso el que se determine por la Comisión, siguiendo un criterio rotativo entre el Ministerio de Economía y el de Ciencia y Tecnología. El órgano de contratación realizará las actuaciones necesarias para la formalización del contrato y procurará que la tramitación de los expedientes de gasto se armonice con la del expediente de contratación.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares señalarán expresamente los porcentajes de participación de cada copartícipe. El contratista vendrá obligado a girar facturas individualizadas en correspondencia con esta participación.

Sexto. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden del Ministro de la Presidencia de 10 de diciembre de 1998 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Mixta encargada del mantenimiento, conservación y gestión de las zonas y servicios comunes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía y de la Oficina Española de Patentes y Marcas en el Complejo Cuzco de Madrid, así como la contratación en régimen de participación financiera.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de febrero de 2004.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y Excmos. Sres. Ministros de Ciencia y Tecnología y de Hacienda.

ANEXO

Relación de contratos cofinanciados para el mantenimiento y la gestión de las instalaciones y servicios comunes del Complejo Cuzco

 

Objeto del contrato

Cuotas de participación

Economía

Porcentaje

Ciencia y Tecnología

Porcentaje

Patentes y Marcas

Porcentaje

Hacienda

Porcentaje

Limpieza Complejo Cuzco, zonas comunes y garajes.

51,16

29,77

7,49

11,58

Mantenimiento aire acondic., instalaciones eléctricas y otras instalac. en edificio.

51,16

29,77

7,49

11,58

Vigilancia y protección de edificios (zonas comunes).

51,16

29,77

7,49

11,58

Mantenimiento ascensores edificios.

49,44

27,21

11,24

12,11

Mantenimiento centralizado Abeto 3000 (inst. aire acondic.).

51,16

29,77

7,49

11,58

Mantenimiento y conservac. Sist. Ibercom.

88,13

11,87

Mantenimiento jardines y limpieza viales.

51,16

29,77

7,49

11,58

Mantenimiento circuito cerrado TV, vigilancia exterior y acceso edificio.

51,16

29,77

7,49

11,58

Suministro gasóleo C para calefacción.

51,16

29,77

7,49

11,58

Desinfección y desratización.

51,16

29,77

7,49

11,58

Mantenimiento instalaciones de saneamiento.

51,16

29,77

7,49

11,58

Mantenimiento preventivo instalaciones y elementos contra incendios en Castellana, 160 y 162.

51,16

29,77

7,49

11,58

Recogida selectiva de basuras.

51,16

29,77

7,49

11,58

Suministro energía eléctrica.

(1)

(1)

(1)

(1)

 

(1) Cuotas distribuidas por Centros de Transformación (CT) y por coeficientes generales de Departamento dentro de cada CT.