MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
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Junta Consultiva de Contractació Administrativa
Informes
4. Organos de contratación
4.1. Cuestiones generales.
Informe 21/97, de 14 de julio de 1997. "Actuación de la Mesa de contratación y características y aplicación del procedimiento negociado".
Informe 31/97, de 10 de noviembre de 1997. "Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León para la realización de trabajos de planeamiento urbanístico. Inviabilidad de atribución de competencias del órgano de contratación a otras entidades ajenas a la Administración".
Informe 52/97, de 2 de marzo de 1998. "Necesidad de autorización ministerial a un organismo autónomo para aprobar la modificación y ampliación prevista en el pliego y en el contrato cuando este ha sido adjudicado por lotes y en la licitación conjunta de estos se supera el importe a que hace referencia el artículo 12.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas".
Informe 57/97, de 2 de marzo de 1998. "Consulta en relación a quien debe autorizar con su firma la formalización de un contrato de préstamo en un Ayuntamiento".
Informe 38/10, de 24 de noviembre de 2010. "Argumentación justificativa emitida a resultas de que se hayan apreciado indicios de que pueda ser considerada como oferta anormalmente baja en relación con la opción de obtener una menor remuneración siempre que de su aplicación no se ponga en riesgo la normal ejecución del contrato. Consideraciones sobre el importe del contrato en supuestos de opciones de prórroga y en relación con la competencia de los Alcaldes y Presidentes de las Corporaciones Locales como órganos de contratación. Régimen jurídico aplicable en los contratos patrimoniales".
4.2. Delegación de competencia y desconcentración.
Informe 50/96, de 18 de octubre de 1996. "Procedencia de interposición de recurso ordinario contra los actos y acuerdos de los órganos de contratación que actúen con facultades desconcentradas".
Informe 7/01, de 3 de julio de 2001. "Sujeción de los contratos que celebra la sociedad mercantil municipal titular de derechos exclusivos en el sector del agua a las prescripciones de la Ley 48/98, de 30 de diciembre y a los principios de publicidad y concurrencia".
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