Comisión Mixta del Concierto Económico (País Vasco)
La Comisión Mixta del Concierto Económico es un órgano de composición bilateral Estado - País Vasco a la cual se le encomiendan las siguientes funciones:
- Acordar las modificaciones del Concierto Económico.
- Acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.
- Acordar la metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio.
- Acordar el nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral.
- Todos aquellos acuerdos que en materia tributaria y financiera resulten necesarios en cada momento para la correcta aplicación y desarrollo de lo previsto en el Concierto Económico.
En cuanto a su composición, está constituida, de una parte, por un representante de cada Diputación Foral y otros tantos del Gobierno Vasco y, de otra, por un número igual de representantes de la Administración del Estado.
Su regulación se encuentra en los artículos 61 y 62 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (PDF aprox. 49.41 KB) aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo.
Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa (País Vasco)
La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa es un órgano de composición bilateral Estado – País Vasco a la cual se le encomiendan, entre otras, las siguientes funciones:
- Evaluar la adecuación de la normativa tributaria al Concierto Económico con carácter previo a su publicación.
- Resolver las consultas que se planteen sobre la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el presente Concierto Económico.
- Realizar los estudios que estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen autonómico con el marco fiscal estatal.
- Facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniforme, planes y programas de informática y articular los instrumentos, medios, procedimientos o métodos para la materialización efectiva del principio de colaboración y del intercambio de información.
Está compuesta por cuatro representantes de la Administración del Estado y cuatro representantes de la Comunidad Autónoma designados por el Gobierno Vasco.
Su regulación se encuentra en los artículos 63 y 64 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (PDF aprox. 53.69 KB) aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo.
Comisión Coordinadora de Navarra
La Comisión Coordinadora es un órgano de composición bilateral Estado – Navarra a la cual se le encomiendan, entre otras, las siguientes funciones:
- Evaluar la adecuación de la normativa tributaria al Convenio Económico con carácter previo a su aprobación.
- Resolver las consultas que se planteen sobre la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el Convenio Económico.
- Determinar la aportación económica.
- Cuantificar la valoración anual, provisional y definitiva, del coste de las competencias ejercidas por la Comunidad Foral de Navarra en materia de policía.
- Realizar los estudios que se estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen foral con el marco fiscal estatal.
- Facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniformes, planes y programas de informática.
- Acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.
La Comisión Coordinadora está compuesta por seis representantes de la Administración del Estado y seis representantes de la Comunidad Foral designados por el Gobierno de Navarra.
Su regulación se encuentra en el artículo 67 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (PDF aprox. 63.27 KB) aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre según redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de julio
Para más información: