Las funciones y organización de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local se regulan en el artículo 13 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 13. Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
- La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local y, en particular, las funciones que se enumeran a continuación:
| a. La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica. |
| b. La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión de otros recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas. |
| c. La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, en el ámbito de competencias de la Secretaría General. |
| d.El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria. |
| e.El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos. |
| f.La aplicación de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a éstos. |
| g. El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las Comunidades Autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación y los aspectos económicos y financieros de las Comunidades Autónomas, y las labores de apoyo al Comité Técnico Permanente de Evaluación. |
| h. La gestión del inventario de entes dependientes de las Comunidades Autónomas, así como la evaluación y elaboración de informes sobre el impacto del sector público autonómico en la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas, así como de su volumen, estructura y evolución. |
| i. La coordinación y gestión de la información económico-financiera de las Comunidades Autónomas, así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas y publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las Comunidades Autónomas. |
| j.La aplicación y gestión del sistema de financiación local. |
| k. El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local. |
| l. La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales. |
| m. La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales. |
| n.El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. |
| ñ. La captación, tratamiento y difusión de los datos económico-financieros de las entidades locales. |
| o.El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos dependientes de la Secretaría General. |
- De la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local depende directamente la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
| a. La Subdirección General de Financiación de Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a)y b), asi como los aspectos financieros de las enumeradas en el párrafo f) |
| b.La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones de apoyo enumeradas en el párrafo c) y las funciones del párrafo d). |
| c.La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo e), y los aspectos tributarios de las citadas en el párrafo f). |
| d.La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo g), así como las de estudio, informe y propuesta de las comprendidas en el párrafo f). |
| e. La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Organización Institucional del Sector Público Autonómico, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos h) e i). |
| f.La Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j) y k). |
| g.La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos l), m), n) y ñ). |
| h. La Subdirección General de Sistemas y Organización, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo o). |
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