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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local 

Las funciones y organización de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local se regulan en el artículo 13 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 13. Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

  • La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local y, en particular, las funciones que se enumeran a continuación:
a. La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica.
b. La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión de otros recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas.
c. La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, en el ámbito de competencias de la Secretaría General.
d.El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria.
e.El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
f.La aplicación de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a éstos.
g. El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las Comunidades Autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación y los aspectos económicos y financieros de las Comunidades Autónomas, y las labores de apoyo al Comité Técnico Permanente de Evaluación.
h. La gestión del inventario de entes dependientes de las Comunidades Autónomas, así como la evaluación y elaboración de informes sobre el impacto del sector público autonómico en la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas, así como de su volumen, estructura y evolución.
i. La coordinación y gestión de la información económico-financiera de las Comunidades Autónomas, así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas y publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las Comunidades Autónomas.
j.La aplicación y gestión del sistema de financiación local.
k. El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local.
l. La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales.
m. La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.
n.El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
ñ. La captación, tratamiento y difusión de los datos económico-financieros de las entidades locales.
o.El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos dependientes de la Secretaría General.
  • De la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local depende directamente la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a. La Subdirección General de Financiación de Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a)y b), asi como los aspectos financieros de las enumeradas en el párrafo f)
b.La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones de apoyo enumeradas en el párrafo c) y las funciones del párrafo d).
c.La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo e), y los aspectos tributarios de las citadas en el párrafo f).
d.La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo g), así como las de estudio, informe y propuesta de las comprendidas en el párrafo f).
e. La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Organización Institucional del Sector Público Autonómico, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos h) e i).
f.La Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j) y k).
g.La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos l), m), n) y ñ).
h. La Subdirección General de Sistemas y Organización, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo o).

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