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Presentación

Los Tribunales Económico-Administrativos resuelven las reclamaciones económico-administrativas, que desde hace más de 100 años constituyen en España un recurso especial para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración. El origen de la vía económico-administrativa se encuentra en la separación entre los ámbitos de gestión tributaria en sentido amplio y de resolución de reclamaciones contra dicha gestión, que en la actualidad se denominan aplicación de los tributos e imposición de sanciones y resolución de reclamaciones contra dicha aplicación de los tributos e imposición de sanciones. Las reclamaciones económico-administrativas constituyen el instrumento necesario para quien desee impugnar los actos de la Administración Tributaria y acceder posteriormente, en su caso, a la vía judicial.

Los Tribunales Económico-Administrativos, a pesar de su denominación de tribunales, no son órganos jurisdiccionales. En efecto, pese a la independencia funcional de la que gozan hay que destacar que se integran en este Ministerio, dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda. Se configuran, por tanto, como órganos administrativos especiales, en correlación con la singularidad de la actividad tributaria, con unas notas y características propias como consecuencia de su independencia funcional y separación de los órganos encargados de la aplicación de los tributos e imposición de sanciones.

La vía económico-administrativa presenta ciertas ventajas para la ciudadanía frente a otras vías de impugnación:

  • La decisión corresponde a un órgano desvinculado de quien dictó el acto que se revisa, lo que le otorga mayor grado de objetividad frente al recurso de alzada en que resuelve el superior jerárquico.
  • En los casos, en principio, más complejos, resuelve por mayoría un órgano colegiado, lo que le otorga mayor probabilidad de acierto.
  • Sus componentes son expertos en las materias a las que se refieren las reclamaciones, lo que le confiere un alto grado de especialidad.
  • Es un procedimiento gratuito para la ciudadanía y que no requiere asistencia jurídica, aunque nada impide que voluntariamente el ciudadano acuda a la misma.

Finalmente, conviene advertir que también existen órganos económico-administrativos en las Comunidades Autónomas y recientemente se han creado órganos para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas en los Municipios de Gran Población. Reciben diversas denominaciones y no se encuadran en el Ministerio de Hacienda, sino dentro de las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y Entes Locales, rigiéndose por su normativa específica.

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