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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

*91 595 80 00

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1025/2011, de 15 de julioAbre nueva ventana, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

  1. a) La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, que la presidirá.
  2. b) El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.
  3. c) Los Ministros de Fomento, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Sanidad, Política Social e Igualdad.
  4. d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía.

La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.

Los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.

El Secretario de Estado de Economía ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de Estado de Economía le suplirá el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y será convocado a la reunión el Secretario General de Política Económica y Economía Internacional.

Sus funciones, previstas en el artículo 6.4 del la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, son:

  • Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integran la Comisión.
  • Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
  • Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.
  • Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.