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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Director del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales

Avda. Cardenal Herrera Oria, nº 378-2ª Planta.

Teléfono: 91 339 89 15

D. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

Nacido en 1959 en Madrid, es Doctor en Economía por la UNED.

Es profesor titular en el Departamento de Economía Aplicada e Historia Económica de la UNED, universidad en la que es responsable del Área de Política Económica Española y Política Monetaria, Dinero y Banca. Fue director de departamento en la UNED, donde dirigió la radio y televisión educativas y el Centro de Medios Audiovisuales. Ha dirigido numerosos cursos de verano, foros de debate y seminarios sobre economía general, además de asesorar a distintas instituciones sobre temas europeos y económicos.

Nombramiento por Real Decreto 507/2012Abre nueva ventana, de 9 de marzo. 

UNIDADES Y TELÉFONOS

Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública
Celia de Pablos Salgado: 91 339 54 10 
Dirección de Estudios
Jesús Rodríguez Márquez: 91 339 54 04 
Secretaría General
Marta Ganado López: 91 339 88 76 
Vocales Asesores
  • Antonio Ramiro Sánchez: 91 339 89 11
  • José María López García: 91 339 88 01
  • César Pérez López: 91 339 87 41
  • Cristina García Herrera Blanco: 91 339 87 50

Competencias:

El Instituto de Estudios Fiscales es un organismo autónomo creado por la Ley 14/2000, de 29 diciembre 2000, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero de 2001, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo del Instituto de Estudios Fiscales.

El Director general del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales tendrá el nivel orgánico de Director general y será nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas

Funciones:

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales ejercer las siguientes funciones:

La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.

La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.

El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos anteriores.

Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.