Contestación a las consultas formuladas por los obligados respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda
Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Dirección General de Tributos (E00127005)
Información general del procedimiento / servicio
Forma de iniciación
Interesado
Destinatario/s interesado
Ciudadano
Empresa
Documentación
Las consultas se formularán por los obligados tributarios mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, debidamente documentadas respecto al régimen la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
Plazo de resolución
6 Mes/es
Efecto silencio interesado
No Tiene
Órgano de resolución
Dirección General de Tributos
Fin vía
No
Recursos
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente . . .
Normativa básica
Artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Disponible a través del Registro Electrónico de Apoderamientos
Sí
Lugar presentación
Cualquiera de los Registros u Oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015
Fases del procedimiento/servicio
Una vez recibida la consulta en el órgano competente para su contestación se examina si reune los requisitos exigidos por la normativa para su tramitación como tal, en cuyo caso se procede a elaborar la contestación.