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Contratación de bienes y servicios centralizados

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De conformidad con lo establecido en el artículo 229.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), respecto a los entes, entidades y organismos del sector público estatal a que alude el párrafo segundo de dicho artículo, el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio, sin perjuicio de la competencia para contratar en el caso de contratos basados cuyos destinatarios sean entidades adheridas.

El sistema estatal de contratación centralizada constituye un modelo de contratación de suministros, obras y servicios, que se contratan de forma general y con características esencialmente homogéneas por los entes, entidades y organismos del sector público estatal a que alude el artículo 229.2 de la LCSP. Puede accederse a la información relativa al sistema estatal de contratación centralizada y a la Central de Contratación del Estado, a través de su portal específico ubicado en la dirección: https://contratacioncentralizada.gob.esAbre nueva ventana.

La gestión de las propuestas de adjudicación en el ámbito de este sistema es completamente electrónica y se realiza a través de la aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓNAbre nueva ventana de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, desde la que se ofrecen los siguientes servicios:

  • Para los organismos públicos usuarios del sistema:

    • Consulta del catálogo de bienes y servicios de contratación centralizada.

    • Comparación de productos del catálogo y confección de "cestas de la compra" de productos

    • Gestión de las invitaciones a empresas para segundas licitaciones de contratos basados en acuerdos marco.

    • Creación de propuestas de adjudicación de bienes o servicios, soporte al flujo de aprobaciones en el organismo interesado y envío de las propuestas a la DGRCC para su revisión y aprobación en forma de contrato basado en el acuerdo marco correspondiente.

    • Seguimiento del estado de las propuestas de adjudicación de bienes y servicios.

    • Información sobre contrataciones realizadas.

  • Para las empresas adjudicatarias:
    • Consulta del catálogo de bienes y servicios de contratación centralizada.

    • Confección de "cestas de la compra" de productos (de su catálogo).

    • Recepción de notificaciones relativas a nuevos contratos basados adjudicados.

    • Envío de invitaciones a segundas licitaciones para contratos basados en acuerdos marco.

    • Gestión de la actualización de bienes o servicios de su catálogo.

El sistema estatal de contratación centralizada está dirigido a los entes, entidades y organismos, que a continuación se indican:

  • Administración General del Estado.
  • Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Organismos Autónomos estatales, Universidades Públicas no transferidas y autoridades administrativas independientes de ámbito estatal.
  • Consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
  • Entidades Públicas Empresariales estatales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 228.3 de la LCSP, también podrán beneficiarse de las ventajas que ofrece el sistema estatal de contratación centralizada las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y las Entidades locales, así como los organismos y entidades dependientes de los anteriores, mediante la conclusión, con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del correspondiente acuerdo de adhesión voluntaria al sistema.

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