9.1. Régimen general. - Informe 6/90, de 28 de marzo de 1990. "Obligación de clasificación y de constitución de fianza de sociedades estatales".
- Informe 1/91, de 20 de marzo de 1991. "Adjudicación de un contrato de obras a una empresa que no está clasificada. Aplicación del artículo 106 de la Ley de Contratos del Estado".
- Informe 9/91, de 10 de mayo de 1991. "Posible adjudicación de un contrato a empresa no clasificada y de cuantía superior a 10.000.000 de pesetas".
- Informe 10/91, de 10 de mayo de 1991. "Exigencia de clasificación por razón del importe de los contratos y nulidad de los contratos adjudicados que contravengan tal requisito".
- Informe 15/91, de 10 de julio de 1991. "Adjudicación de un contrato de obras a una empresa que no está clasificada. Aplicación del artículo 106 de la Ley de Contratos del Estado".
- Informe 23/91, de 26 de noviembre de 1991. "Adjudicación de un contrato de obra a una empresa que no está clasificada. Aplicación del artículo 106 de la Ley de Contratos del Estado".
- Informe 1/92, de 27 de febrero de 1992. "Determinación del valor medio de la categoría f) y sobre aplicación de empresas. Norma 10 de la Orden de 28 de marzo de 1968, modificada por la Orden de 28 de junio de 1991".
- Informe 7/92, de 27 de febrero de 1992. "Escisiones de empresas y agrupaciones de interés económico y su clasificación".
- Informe 7/93, de 15 de abril de 1993. "Clasificación a requerir a las empresas que concurran a la adjudicación de un contrato sobre desarrollo del programa coordinado de erradicación de la peste porcina africana. Distinción entre "Estudios e informes" y "Servicios".
- Informe 8/94, de 8 de junio de 1994, "Clasificación de las empresas que participan en una agrupación temporal de empresas".
- Informe 21/94, de 19 de diciembre de 1994, "Exigencia de la clasificación a los contratistas en las adjudicaciones por lotes".
- Informe 22/96, de 5 de junio de 1996. "Clasificación de las empresas que concurren en una unión temporal de empresas. Exigencia de clasificación a todas las empresas en función del objeto del contrato, sin posibilidad de admitir empresas clasificadas para otros contratos".
- Informe 48/99, de 21 de diciembre de 1999. "Aplicación de la experiencia de las sociedades relativas a la ejecución de actividades en supuestos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad que consta en certificados de referencias que figuran expedidos a nombre de las sociedades que se fusionan, escinden o aportan a otra sociedad una rama de su actuación deben entenderse propias de las entidades resultantes de la fusión, o de la escisión, o a la que se ha aportado la rama de actividad correspondiente, al servir para clasificar a dichas entidades y pueden ser presentadas en la licitación como propias aunque figuren expedidas a nombre de la entidad de donde derivan".
- Informe 8/00, de 6 de julio de 2000. "Nulidad de la adjudicación de un contrato por falta de clasificación de la empresa. Imposibilidad de cesión del contrato por nulidad".
- Informe 40/00, de 30 de octubre de 2000. "Acumulación de las clasificaciones de las empresas que concurren a la adjudicación de un contrato mediante una unión temporal de empresas cuando sólo parte de los componentes los ostentan. Cuestiones que son objeto de la competencia de la Junta Consultiva".
- Informe 29/02, de 23 de octubre de 2002. "Falta de clasificación, en el momento de la adjudicación de una empresa integrante de una unión temporal".
- Informe 46/02, de 28 de febrero de 2003. "Procedimiento de Acumulación de la clasificación de las empresas que concurren en una unión temporal de empresas".
- Informe 10/03, de 23 de julio de 2003. "Calificación de contratos que tienen por objeto actuaciones en el ámbito de la conservación de montes y trabajos selvícolas".
- Informe 2/04, de 12 de marzo de 2004. "Determinación de la categoría en la clasificación de las uniones temporales de empresas por las Mesas de contratación".
- Informe 17/07, de 26 de marzo de 2007. "Posible extensión de efectos de los informes que adopten los órganos consultores de las Comunidades Autónomas".
- Informe 19/07, de 26 de marzo de 2007. "Determinación del grupo y subgrupo de clasificación exigible en el contrato de prestación de servicios técnicos e iluminación, sonido y regiduría. Requisito de aplicación del artículo 25.5 de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas".
- Informe 37/08 de 25 de abril de 2008. "Dudas en relación con la fecha a partir de la cual deben considerarse vigentes las diferentes normas que regulan la exigencia de clasificación a las empresas contratistas".
- Informe 19/09, de 25 de septiembre de 2009.«En qué momento debe acreditarse por las empresas que concurren a la adjudicación de un contrato que disponen de la preceptiva clasificación».
- Informe 20/09, de 25 de septiembre de 2009. "Naturaleza jurídica de un contrato como operación no sujeta a IVA".
9.2. En los contratos de obras. 9.3. En los contratos de servicios.
- Informe 14/91, de 10 de julio de 1991. "Legislación que debe regular los contratos de servicios de cafetería y comedor y normas de preparación y adjudicación aplicable. Exigencia de clasificación en contratos de servicios de restauración o similares".
- Informe 18/92, de 24 de julio de 1992. "Diversas cuestiones relacionadas con la clasificación de empresas consultoras o de servicios".
- Informe 7/93, de 15 de abril de 1993. "Clasificación a requerir a las empresas que concurran a la adjudicación de un contrato sobre desarrollo del programa coordinado de erradicación de la peste porcina africana. Distinción entre "Estudios e informes" y "Servicios".
- Informe 11/94, de 28 de julio de 1994, "Clasificación como empresa consultora y de servicios de la Universidad Politécnica de Valencia".
- Informe 25/94, de 19 de diciembre de 1994, "Posible clasificación de las Universidades como empresas consultoras y de servicios".
- Informe 12/95, de 8 de junio de 1995. "Clasificación de las empresas aplicable en un contrato de asistencia. Necesidad de determinar el objeto de la prestación en el pliego que regirá el mismo".
- Informe 4/96, de 7 de marzo de 1996. "Contratación con la Administración de la gestión de los servicios públicos de recogida de basuras, su tratamiento, limpieza viaria y exigencia de clasificación del contratista".
- Informe 49/96, de 22 de julio de 1996. "Exigencia de clasificación en la contratación del mantenimiento del alumbrado público y otras dependencias municipales".
- Informe 43/97, de 10 de noviembre de 1997. "Clasificación exigible en un contrato de consultoría y asistencia con corredores de seguros. Inviabilidad de exigir clasificación alternativa en diversos grupos y subgrupos. Interpretación por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del clausulado de contrato".
- Informe 14/99, de 30 de junio de 1999. "Exigencia de clasificación en los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales".
- Informe 30/02, de 23 de octubre de 2002. "Subgrupos de clasificación exigibles en los contratos de mantenimiento integral de edificios".
- Informe 31/04, de 12 de noviembre de 2004. "Calificación de un contrato con diversidad de prestaciones. Clasificación exigible a los licitadores en su caso".
- Informe 75/04, de 11 de marzo de 2005. "Grupos y subgrupos de clasificación de empresas de servicios en los que se encuadraría la prestación de servicios cuyo objeto es la gestión de puertos".
- Informe 04/08, de 28 de julio de 2008. "Calificación por su objeto de diversos contratos administrativos".
- Informe 68/09, de 23 de julio de 2010. "Improcedencia de la exigencia de clasificación de empresas de servicios en los contratos cuyo objeto es la prestación de servicios de arquitectura e ingeniería".
- Informe 26/09, de 1 de febrero de 2010. "Exigencia de clasificación en los contratos de servicios cuya prestación tenga por objeto la gestión de servicios sociales. Calificación del contrato".
- Informe 51/09, de 1 de febrero de 2010. "Exigencia de clasificación en los contratos de servicios cuya prestación tenga por objeto la gestión de servicios sociales. Calificación del contrato".
- Informe 24/10, de 24 de noviembre de 2010. "Subgrupo en el que corresponde exigir la clasificación de empresas de servicios referida a la prestación de un servicio cuyo objeto es el transporte de enseres por mudanzas; improcedencia de aplicar el subgrupo U 7".
- Informe 33/10, de 24 de noviembre de 2010. " Exigencia de clasificación de empresas de servicios en contratos cuyo objeto es la prestación de servicios sociales, improcedencia hasta tanto se promulguen las normas de desarrollo de la Ley".
9.4. Improcedencia.
- Informe 23/96, de 5 de junio de 1996. "Improcedencia de la exigencia de clasificación en contratos cuyo presupuesto base de licitación es inferior al establecido para su aplicación como requisito que han de cumplir las empresas".
- Informe 2/97, de 20 de marzo de 1997. "Consulta sobre si puede ser adjudicado un contrato a una persona física que actúa en representación de una persona jurídica y sobre si la excepción de clasificación prevista en el artículo 26.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas puede extenderse a entidades asociativas de arquitectos".
- Informe 12/97, de 20 de marzo de 1997. "Exención de clasificación, por razones excepcionales de interés público, del Instituto Cartográfico de Cataluña, Organismo autónomo y celebración de convenios de colaboración entre organismos públicos".
- Informe 41/99, de 12 de noviembre de 1999. "Naturaleza de ciertos contratos celebrados por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y exigencia de clasificación".
- Informe 40/03, de 17 de noviembre de 2003. "Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta. Naturaleza del contrato de transporte escolar a efectos de clasificación".
- Informe 68/09, de 23 de julio de 2010. "Improcedencia de la exigencia de clasificación de empresas de servicios en los contratos cuyo objeto es la prestación de servicios de arquitectura e ingeniería".
- Informe 24/10, de 24 de noviembre de 2010. "Subgrupo en el que corresponde exigir la clasificación de empresas de servicios referida a la prestación de un servicio cuyo objeto es el transporte de enseres por mudanzas; improcedencia de aplicar el subgrupo U 7".
- Informe 33/10, de 24 de noviembre de 2010. " Exigencia de clasificación de empresas de servicios en contratos cuyo objeto es la prestación de servicios sociales, improcedencia hasta tanto se promulguen las normas de desarrollo de la Ley".
9.5. Exclusión del requisito de clasificación previa de las empresas.
- Informe 29/91, de 19 de diciembre de 1991. "Adjudicación de un contrato de asistencia técnica a una empresa que no está clasificada. Aplicación del artículo 106 de la Ley de Contratos del Estado".
- Informe 11/92, de 7 de abril de 1992. "Exención del requisito de clasificación de empresas respecto de determinados contratos y empresas en los eventos a celebrar en el año 1992 en Barcelona y Sevilla".
- Informe 8/92, de 7 de mayo de 1992. "Exención del requisito de la clasificación de empresas en los contratos que se formalicen para la celebración de los Festivales del Ebro".
- Informe 24/92, de 16 de septiembre de 1992. "Exención de clasificación de una empresa de reciente constitución, que no está clasificada, que ha sido seleccionada para la adjudicación de un contrato de asistencia por el procedimiento de contratación directa".
- Informe 28/92, de 4 de diciembre de 1992. "Exención de clasificación de todas las empresas que deseen concurrir a un concurso para adjudicar un contrato".
- Informe 24/01, de 3 de julio de 2001. "Contratación de un servicio para la retirada de cadáveres de animales bovinos de las explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Tramitación de emergencia, clasificación de empresas y competencia para la exención de clasificación por las Comunidades Autónomas".
- Informe 03/03, de 28 de febrero de 2003. "Capacidad para contratar con la Administración y exigencia del requisito de clasificación de empresas en los contratos de consultoría y asistencia".
- Informe 7/03 de 23 de julio de 2003. "Compatibilidad entre la dispensa de clasificación y la utilización del procedimiento negociado cuando a la primera licitación no ha concurrido ninguna empresa".
- Informe 02/08, de 28 de julio de 2008. "Concesión de obras públicas. Competencia en la tramitación de los estudios de viabilidad. No exigencia de clasificación. Responsabilidad de la construcción de la explotación de las obras objeto de la concesión".