Empresas en situación de prohibición para contratar o con la clasificación suspendida. 

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Según el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas y, además, no estén comprendidas en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 60 del mencionado Real Decreto Legislativo 3/2011.

 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de las prohibiciones para contratar, podrá consultarse directamente comprobando el contenido del certificado de inscripción de la empresa, mediante la opción Emisión del Certificado, de la página de acceso al Registro en Internet: http://registrodelicitadores.gob.es

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