Procedimientos Administrativos 

Datos Generales

Denominación

Pensiones de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad a funcionarios en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Tipo de procedimiento/servicio
Prestaciones Sociales
Materia
Clases Pasivas
Finalidad

Reconocimiento de pensiones de jubilación a los funcionarios que alcancen la edad de jubilación forzosa, a los que soliciten la jubilación con carácter voluntario y a los que resulten incapacitados de forma permanente para el ejercicio de las funciones propias de su Cuerpo o Escala, una vez que hayan sido jubilados por el correspondiente órgano de personal.

Órgano responsable de tramitación
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas

Información general del procedimiento / servicio

Normativa básica
Forma de iniciación
  • Interesado
  • Oficio
Efecto silencio interesado
Positivo
Efecto silencio oficio
Negativo
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
Destinatario/s oficio
  • Ciudadano
Lugar presentación

Registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común

Fases del procedimiento/servicio

Como paso previo al reconocimiento del derecho a pensión es necesario que el funcionario haya sido jubilado por el órgano competente, en un procedimiento específico para cada tipo de jubilación.

-Jubilación forzosa por edad:

Se inicia de oficio por el órgano de jubilación correspondiente, 6 meses antes de que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa.

Los funcionarios que se encontraran en situación distinta a la de servicio activo y que no reciban la propuesta de jubilación forzosa, deberán dirigirse al órgano de jubilación competente a efectos de iniciación del procedimiento.

-Jubilación por incapacidad permanente para el servicio:

Se inicia de oficio por el órgano de jubilación, a propuesta de la Dirección del centro, dependencia u organismo donde el funcionario preste servicios, o a solicitud del interesado, mediante escrito dirigido al órgano de jubilación y, simultáneamente a la Dirección del centro, dependencia u organismo donde esté destinado.

-Jubilación voluntaria:

A solicitud del funcionario, formulada tres meses antes de la fecha en que desee ser jubilado.

Dictada la resolución de jubilación, el órgano competente cumplimentará y remitirá el MODELO J a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que iniciará el procedimiento de reconocimiento de pensión.

Formularios
Plazo de resolución

3 Mes/es

Órgano de resolución
  • Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de Economía y Hacienda
Fin vía
No
Recursos
  • Recurso de reposición potestativo previo a la reclamación económico-administrativa, a interponer en el plazo de 1 mes, ante la DG de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
  • Reclamación económico-administrativa, a presentar en el plazo de 1 mes ante la D. G. de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que la remitirá al Tribunal Económico Administrativo Central en el plazo de 1 mes.

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