Como paso previo al reconocimiento del derecho a pensión es necesario que el funcionario haya sido jubilado por el órgano competente, en un procedimiento específico para cada tipo de jubilación.
-Jubilación forzosa por edad:
Se inicia de oficio por el órgano de jubilación correspondiente, 6 meses antes de que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa.
Los funcionarios que se encontraran en situación distinta a la de servicio activo y que no reciban la propuesta de jubilación forzosa, deberán dirigirse al órgano de jubilación competente a efectos de iniciación del procedimiento.
-Jubilación por incapacidad permanente para el servicio:
Se inicia de oficio por el órgano de jubilación, a propuesta de la Dirección del centro, dependencia u organismo donde el funcionario preste servicios, o a solicitud del interesado, mediante escrito dirigido al órgano de jubilación y, simultáneamente a la Dirección del centro, dependencia u organismo donde esté destinado.
-Jubilación voluntaria:
A solicitud del funcionario, formulada tres meses antes de la fecha en que desee ser jubilado.
Dictada la resolución de jubilación, el órgano competente cumplimentará y remitirá el MODELO J a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que iniciará el procedimiento de reconocimiento de pensión.