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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Modelo 360-Modelo 361. IVA. Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
992833
Descripción

Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto, en quienes concurran determinados requisitos previstos en la normativa, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido.

Este procedimiento presenta tres modalidades:

1ª) Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla (Modelo 360).

2ª) Solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla (Modelo 360).

3ª) Solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con lo que existía reciprocidad (Modelo 361)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Interesado
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
  • Empresa
Requisitos del solicitante
Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Más información sobre la protección de datos en la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html
Documentación
  • Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado siguiente “Fases del procedimiento”.
Plazo de resolución

4 Mes/es

Más información sobre plazos
Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto legalmente no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.
Efecto silencio interesado
Negativo
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Normativa básica
Normativa que regula la tramitación electrónica
Normativa que aprueba la inclusión del procedimiento o servicio en el registro
Lugar presentación
  • Telemática
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: A instancia de parte. En las tres modalidades del procedimiento la presentación se realizará de forma telemática, a través de Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos. En el supuesto de solicitudes presentadas por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla, por las cuotas soportadas o satisfechas en otros Estados miembros, una vez recibidas sus solicitudes, se remitirán, en el plazo de 15 días, a dichos Estados miembros que serán los responsables de su tramitación. En el supuesto de solicitudes presentadas por empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta, Melilla o terceros países con los que exista reciprocidad, por las cuotas soportadas o satisfechas en el territorio de aplicación del Impuesto, el procedimiento será tramitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Terminación: por resolución expresa. El plazo de resolución será de 4 meses, no obstante, puede ampliarse hasta los seis y ocho meses según se requiera información adicional o ulterior.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Requisitos identificación personas físicas
Alto: DNI electrónico, otros certificados reconocidos en soporte HW, con la certificación de una entidad de certificación acreditada
Requisitos identificación personas jurídicas
Alto: DNI electrónico, otros certificados reconocidos en soporte HW, con la certificación de una entidad de certificación acreditada
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
Integrado en Clave
No procede
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica

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