Ministerio de Hacienda PORTAL INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Buscador de Contenidos

Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

NIF: Asignación de Número de Identificación Fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
996922
Descripción

Procedimiento a través del cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria asigna el NIF a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Interesado
  • Oficio
Destinatario/s interesado
  • Empresa
Destinatario/s oficio
  • Administración
Requisitos del solicitante
Más información sobre la protección de datos en la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html
Documentación
  • Modelo 036. Copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente. Certificación de su inscripción en un Registro Público, cuando proceda.
Plazo de resolución

10 Día/s hábil/es

Más información sobre plazos
Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto legalmente no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.
Efecto silencio interesado
No Tiene
Efecto silencio oficio
No Tiene
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se interpondrá ante el órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Normativa que regula la tramitación electrónica
Normativa que aprueba la inclusión del procedimiento o servicio en el registro
Lugar presentación
  • Telemática solo obtención del borrador para presentar en oficinas de la Agencia Tributaria
  • Oficinas de la AEAT
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: a instancia de parte. Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar un NIF. La solicitud se efectuará mediante presentación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036). Se deberá solicitar antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral, para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de constitución o establecimiento en territorio español de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica. Los Notarios podrán presentar, por vía telemática, en representación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad en constitución, el modelo 036 y la documentación precisa para solicitar el NIF provisional, en determinados supuestos. De oficio. En caso de que no lo soliciten, la Administración Tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el NIF que corresponda.
  • Tramitación: la Administración Tributaria podrá comprobar la veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes de NIF provisional o definitivo. Cuando los datos no fueran veraces, se concederá audiencia por un plazo de diez días.
  • Terminación: en caso de denegación: - Se podrá denegar la asignación del NIF provisional o definitivo cuando de la comprobación efectuada por la Administración Tributaria resultase que los datos comunicados por los interesados no son veraces. - El NIF provisional o definitivo no se asignará a las personas jurídicas o entidades que no aporten, al menos, un documento firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad u otro documento que acredite situaciones de cotitularidad. Asignación de NIF provisional / definitivo: Se asignará el NIF en el plazo de diez días. El NIF será provisional mientras la entidad no aporte copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de inscripción en un Registro Público, cuando proceda. Cuando se asigne NIF provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del NIF definitivo en un mes desde la inscripción en el Registro correspondiente o desde el otorgamiento de los documentos citados, si no fuera necesaria la inscripción de los mismos en el Registro correspondiente. Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación pendiente, se podrá requerir su aportación, otorgando un plazo máximo de diez días para su presentación o para justificar los motivos que la imposibiliten, con indicación del plazo necesario para su aportación definitiva. La falta de atención en tiempo y forma del requerimiento podrá determinar la revocación del NIF provisional. Para solicitar el NIF definitivo se deberá presentar declaración censal de modificación (modelo 036), en la que se harán constar, en su caso, las modificaciones producidas respecto de los datos consignados en la declaración de solicitud del NIF provisional que no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación, y a la que se acompañará la documentación pendiente. Cumplida esta obligación, se asignará el NIF definitivo. Mediante convenio entre la Agencia Tributaria y los Notarios se facilita a las personas jurídicas y entidades sin personalidad la obtención de NIF provisional en el momento del otorgamiento de la escritura pública o documento fehaciente de constitución, previa presentación del modelo 036, y de NIF definitivo, cuando se proceda a su inscripción registral
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Requisitos identificación personas jurídicas
Alto: DNI electrónico, otros certificados reconocidos en soporte HW, con la certificación de una entidad de certificación acreditada
Sistemas de identificación
  • No requiere autenticación
Integrado en Clave
No procede
Practica notificaciones
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica

Banners Destacados

Enlaces a información destacada del Ministerio de Hacienda

Sede Electrónica (Abre nueva ventana)Banco de datos economico financieros (Abre nueva ventana)Gobierno AbiertoLogotipo del Portal de la Transparencia (Abre nueva ventana)Participación pública en proyectos normativos

Ministerio de Hacienda y Función Pública