Acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios: Para comprobar la veracidad de los datos declarados por el obligado tributario en sus solicitudes de inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios se podrán realizar actuaciones de comprobación censal.
Procedimiento de rectificación censal: Cuando se tramite un procedimiento de rectificación censal las fases serán las siguientes:
Inicio: Mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración censal, o mediante la notificación de la propuesta de resolución, cuando la Administración Tributaria cuente con datos suficiente para formularla.
Tramitación: La Administración deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución, concediendo un plazo de diez días para efectuar alegaciones. En la tramitación del procedimiento, la Administración podrá realizar actuaciones de comprobación censal.
Terminación: Por alguna de las siguientes formas:
a) Resolución, en la que se rectifiquen los datos censales del obligado tributario.
b) Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por el obligado tributario, sin que sea necesario dictar resolución expresa. De dicha circunstancia se dejará constancia expresa en diligencia.
c) Caducidad.
d) Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de rectificación de la situación censal.