Procedimientos Administrativos 

Datos Generales

Denominación

Comprobación censal- Gestión y control del ROI

Tipo de procedimiento/servicio
Tributario
Materia
Impuestos
Finalidad

Las actuaciones de comprobación censal tienen por objeto la comprobación de la veracidad de los datos comunicados por los obligados tributarios en sus declaraciones censales, de acuerdo con los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario, con los datos en poder de la Administración, y mediante el examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario.

Órgano responsable de tramitación
Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento / servicio

Normativa básica
Forma de iniciación
  • Interesado
  • Oficio
Efecto silencio interesado
Negativo
Efecto silencio oficio
Caducidad
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
  • Empresa
Destinatario/s oficio
  • Administración
Lugar presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT

Documentación
  • Para acceder al Registro de Operadores Intracomunitarios debe presentarse el modelo 036
Fases del procedimiento/servicio

Acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios: Para comprobar la veracidad de los datos declarados por el obligado tributario en sus solicitudes de inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios se podrán realizar actuaciones de comprobación censal.

Procedimiento de rectificación censal: Cuando se tramite un procedimiento de rectificación censal las fases serán las siguientes:

Inicio: Mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración censal, o mediante la notificación de la propuesta de resolución, cuando la Administración Tributaria cuente con datos suficiente para formularla.

Tramitación: La Administración deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución, concediendo un plazo de diez días para efectuar alegaciones. En la tramitación del procedimiento, la Administración podrá realizar actuaciones de comprobación censal.

Terminación: Por alguna de las siguientes formas:

a) Resolución, en la que se rectifiquen los datos censales del obligado tributario.

b) Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por el obligado tributario, sin que sea necesario dictar resolución expresa. De dicha circunstancia se dejará constancia expresa en diligencia.

c) Caducidad.

d) Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de rectificación de la situación censal.

Formularios
Plazo de resolución

3 Mes/es

Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

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