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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria

C/ San Enrique, 26

Teléfono: 91 583 12 93

El Consejo Superior para la Dirección y Coordinación Tributaria es el órgano colegiado de participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dependerá directamente del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que la presidirá, y estará integrada por el Director la Agencia, que ostentará la Vicepresidencia, siete representantes de la AEAT, uno de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, dos de los demás centros dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Sus funciones son las siguientes:

  1. Realizar los estudios que resulten procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen autonómico en el marco fiscal estatal y elaborar criterios generales de armonización de las políticas normativas del Estado, de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de tributos cedidos, así como de las relativas a su gestión
  2. Analizar e informar los anteproyectos y proyectos normativos de rango legal que deban ser sometidos a la aprobación del Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo y que modifiquen la regulación de los tributos cedidos
  3. Diseñar la política general de gestión de los tributos cedidos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y establecer directrices para su aplicación
  4. Establecer criterios uniformes de actuación, así como para la coordinación gestora e intercambio de información entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y entre éstas y la Hacienda del Estado
  5. Coordinar los criterios de valoración a efectos tributarios
  6. Emitir los informes que le solicite el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Economía y Hacienda, las Consejerías competentes en materia de Hacienda de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
  7. Evaluar los resultados de la gestión de los tributos cedidos y de la actuación de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria
  8. Realizar los estudios, análisis, informes o cualquier otro tipo de actuación que se estima precisa en materia de regulación o aplicación de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas
  9. Evacuar los informes que le sean solicitados por la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas
  10. Diseñar las líneas básicas de determinados programas a incluir en los planes de control, en relación con los tributos cedidos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  11. Acordar las directrices para la ejecución de actuaciones coordinadas en determinados programas incluidos en los planes de control, sin perjuicio de las competencias propias de las distintas Administraciones tributarias
  12. Recibir y analizar un informe anual, de ámbito estatal, sobre tributos cedidos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, suscrito por la Dirección general de la misma
  13. Proponer la implantación de sistemas específicos de intercambio telemático de información en asuntos que sean de interés mutuo para la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía
  14. Propuesta de actos susceptibles de encomienda de gestión entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

 

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