Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
C/ Infanta Mercedes, 37
Teléfono: 91 583 89 99
D. JOSÉ MARÍA MESEGUER RICO
Nacido en Algueña (Alicante), es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Valencia y pertenece a los Cuerpos Superiores de Inspectores de Hacienda del Estado y de Interventores y Auditores del Estado.
Ha desarrollado toda su carrera administrativa en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Fue jefe regional de Recaudación en Valencia, delegado de la Agencia Estatal Tributaria en Alicante y Valencia, y jefe de unidad y de equipo regional de Inspección en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Valencia. Desde junio de 2010 era director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Nombramiento por Real Decreto 811/2011 de 10 de junio.
La Agencia Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992. Está configurada como un ente de derecho público adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de aquellos recursos de otros Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
La función de gestión integral del sistema tributario estatal y del aduanero se materializa en un amplio conjunto de actividades, entre las que se cuentan las siguientes
Funciones:
- La gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal.
- La realización de importantes funciones en relación con los ingresos de las Comunidades Autónomas, tanto por lo que se refiere a la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como a la recaudación de otros ingresos de dichas Comunidades, ya sea por disposición legal o mediante los oportunos Convenios de Colaboración.
- La recaudación de ingresos propios de la Unión Europea.
- La gestión aduanera y represión del contrabando.
- La recaudación en período voluntario de las tasas del Sector Público Estatal.
- La recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
- La colaboración en la persecución de determinados delitos, entre los que se destacan los delitos contra la Hacienda Pública y los delitos de contrabando.
Amplíe la información sobre la organización de la Agencia en su portal.