1. Equilibrio o superávit estructural:
De acuerdo con su artículo 11, ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. Excepciones:
CONJUNTO AAPP: en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo podrá alcanzarse un déficit estructural del 0,4% del PIB, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior.
ESTADO Y CCAA: si concurren circunstancias excepcionales: catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social. En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural.
2. Límite a la ratio de deuda del 60% del PIB:
Permite incorporar la estabilidad en un contexto intertemporal. Se establece un límite de deuda del conjunto de las AAPP del 60% con un reparto entre subsectores (44% para la Administración Central, 13% para las CCAA y 3% para las EELL) a alcanzar en 2020.
Además, el factor de sostenibilidad previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social deberá aplicarse de forma automática en el momento en que se proyecte déficit a largo plazo del sistema de pensiones. El periodo transitorio hasta alcanzar estos objetivos de saldo estructural y deuda en 2020 queda regulado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley. La ratio de deuda pública sobre PIB para cada Administración se reducirá al ritmo necesario en promedio anual para alcanzar el límite del 60%. La senda de la reducción del volumen de deuda deberá, además, cumplir los siguientes requisitos:
Hasta 2020, el déficit estructural del conjunto de Administraciones Públicas se deberá reducir, al menos, un 0,8 por ciento del PIB nacional en promedio anual. Esta reducción se distribuirá entre el Estado y las Comunidades Autónomas en función de los porcentajes de déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012. En caso de Procedimiento de Déficit Excesivo, la reducción del déficit se adecuará a lo exigido en el mismo.
En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de déficit y deuda para alcanzar en 2020 los límites previstos; disposición que se incluye para asegurar que se cumple el objetivo y no para relajarlo.
Además, los objetivos y los planes de CC.AA. fijados en 2012 incluso antes de la entrada en vigor quedan sujetos a la nueva Ley. Ello permite su aplicación inmediata para cumplir los objetivos acordados en 2012.
3. Regla de gasto:
Como tercera regla que complementa las anteriores, la regla de gasto se define en los términos de la normativa europea. El gasto computable no puede superar la tasa de referencia del crecimiento del PIB a medio plazo (según la metodología de la UE y que se determine en el Informe de situación que elaborará el Ministerio de Economía y Competitividad) o al que se derive del cumplimiento de los planes si fuera más exigente. Todas las AAPP, incluidas las CC.AA. que estaban excluidas anteriormente, aprobarán su techo de gasto como primer paso de elaboración del presupuesto, que sea consistente con el objetivo de estabilidad y con esta regla de gasto. Antes del 1 de agosto de cada año las Comunidades Autónomas remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera información sobre el límite de gasto no financiero que cada una de ellas haya aprobado.