Según disponen los artículos 5 al 8 del Real Decreto 663/2022 de 1 de agosto, el Parque Móvil del Estado, O.A. administra los servicios de automovilismo de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los órganos constitucionales del Estado, cuando éstos así lo demanden.
Los servicios específicos que presta el PMEOA son los siguientes:
Asimismo, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa atribuye al PMEOA la gestión del Registro de Vehículos del Sector Público Estatal (IVO), ejerciendo para ello funciones de homologación de servicios en cuanto a la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos. En el capítulo XII de los estatutos del PMEOA se recogen las disposiciones relativas a la estructura y organización de dicho registro.