- Consultas
- Informes de especial relevancia Cantidades pagadas presuntamente de forma ilícita a funcionarios públicos extranjeros(PDF, aprox. 570,79 KB)
- Legislación tributaria
- Datos estadísticos
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio en 2001. (PDF aprox. 1.91 MB)
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio en 2002.(PDF aprox. 2.60 MB)
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio en 2003. (PDF aprox. 4 MB)
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio en 2004 (PDF y Excel)
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio en 2005 (PDF y Excel)
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio en 2006 (PDF y Excel)
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio en 2007 (PDF y Excel)
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008(PDF y Excel)
- El Impuesto sobre Sociedades en 2001 (PDF, aprox. 2.13 MB)
- El Impuesto sobre Sociedades en 2002 (PDF, aprox. 3.16 MB)
- El Impuesto sobre Sociedades en 2003 (PDF, aprox. 14.8 MB)
- El Impuesto sobre Sociedades en 2004 (PDF, aprox. 18,32 MB)
- El Impuesto sobre Sociedades en 2005 (PDF, aprox. 2,04 MB)
- El Impuesto sobre Sociedades en 2006 (PDF, aprox.3,99 MB)
- El Impuesto sobre Sociedades en 2007(PDF, aprox. 2,77 MB)
- El Impuesto sobre Sociedades en 2008(PDF, aprox. 10,58)
- El Impuesto sobre el Valor Añadido en 2002. (PDF, aprox. 1.10 MB)
- El Impuesto sobre el Valor Añadido en 2003. (PDF, aprox. 1.69 MB)
- El Impuesto sobre el Valor Añadido en 2004. (PDF, aprox. 3.20 MB)
- El Impuesto sobre el Valor Añadido en 2005. (PDF, aprox. 2,12 MB)
- El Impuesto sobre el Valor Añadido en 2006(PDF, aprox. 2,66 MB))
- El Impuesto sobre el Valor Añadido en 2007 (PDF, aprox. 4,12 MB)
- El Impuesto sobre el Valor Añadido en 2008(PDF, aprox. 3,50 MB)
- El Impuesto sobre el Valor Añadido en 2009 (PDF, aprox. 3,13 MB)
- Recaudación y Estadísticas del Sistema Tributario Español 1995-2005(PDF y Excel).
- Recaudación y Estadísticas del Sistema Tributario Español 1996-2006 (PDF y Excel)
- Recaudación y Estadísticas del Sistema Tributario Español 1997-2007 (PDF y Excel)
- Recaudación y Estadísticas del Sistema Tributario Español 1998-2008 (PDF y Excel)
- Recaudación y Estadísticas del Sistema Tributario Español 1999-2009 (PDF y Excel)
- Memorias anuales
Estructura y Funciones (artículo 4 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda)
- La Dirección General de Tributos ejercerá las siguientes competencias:
- El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario.
- La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
- El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
- La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y a la Unión Europea en el ámbito tributario.
- El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.
- La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal comunitaria.
- La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
- La Subdirección General de Tributos ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a) y b), en materia de normativa tributaria general o en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General.
- La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en todo lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, al régimen fiscal de cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades agrarias de transformación.
- La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a) , b) y d), en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de lo preceptuado en la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la excepción de los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
- La Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.b), c) y d).
- La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
- La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios públicos, así como con relación a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de análogo tipo y a los aranceles de funcionarios públicos.
- La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en relación con estos impuestos, con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias y con los gravámenes complementarios citados en el párrafo d) de este apartado, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental.
- La Subdirección General de Tributación de no Residentes, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a) y b), en relación con la tributación de no residentes, y d).
- La Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d) en relación con estos tributos.
- La Subdirección General de Asuntos Fiscales Internacionales, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.e) y f).
- Dependerán de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas y la Junta Consultiva Aduanera.