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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Dirección General de Tributos 

Estructura y Funciones (artículo 4 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda)

  1. La Dirección General de Tributos ejercerá las siguientes competencias:
    1. El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario.
    2. La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
    3. El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
    4. La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y a la Unión Europea en el ámbito tributario.
    5. El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.
    6. La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal comunitaria.
  2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
    1. La Subdirección General de Tributos ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a) y b), en materia de normativa tributaria general o en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General.
    2. La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en todo lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    3. La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, al régimen fiscal de cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades agrarias de transformación.
    4. La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a) , b) y d), en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de lo preceptuado en la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la excepción de los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
    5. La Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.b), c) y d).
    6. La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
    7. La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios públicos, así como con relación a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de análogo tipo y a los aranceles de funcionarios públicos.
    8. La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en relación con estos impuestos, con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias y con los gravámenes complementarios citados en el párrafo d) de este apartado, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental.
    9. La Subdirección General de Tributación de no Residentes, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a) y b), en relación con la tributación de no residentes, y d).
    10. La Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d) en relación con estos tributos.
    11. La Subdirección General de Asuntos Fiscales Internacionales, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.e) y f).
  3. Dependerán de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas y la Junta Consultiva Aduanera.